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Por omisión a las decisiones de la Corte Constitucional y sentencias del Consejo de Estado, aplicando sanciones pecuniarias, fue denunciada la empresa prestadora del servicio de energía, Electricaribe, ante la Superintendencia de Servicios Públicos. Esta acusación fue entablada por el vocal de Control de Energía para Maicao, Eder Kamel Castro, en cumplimiento de sus funciones.
Inicialmente, Kamel Castro envió una comunicación a la empresa, donde le solicita que acogieran los pronunciamientos, emitidos por Corte Constitucional en sentencia T558 de 2006, la cual aborda el tema de las sanciones pecuniarias a los usuarios, manifestando que la prerrogativa carece de justificación dicho en la Ley 142 de 1994. Más tarde, el Consejo de Estado, mediante sentencia del 30 de julio de 2008, expediente No. 26520, el consejero ponente, Ramiro Saavedra Becerra, declara nulo el artículo 54 de la resolución CREG 108 de 1997”. De acuerdo al vocal, en los anteriores pronunciamientos, los altos tribunales ordenaron a las empresas de servicios públicos no continuar cobrando sanciones pecuniarias a sus usuarios, “sin embargo, la empresa Electricaribe continúa multando a sus usuarios con el cobro de las reconexiones no autorizadas, tal como se puede evidenciar en las facturas: NIC 5641395 del predio ubicado en la calle 16 No. 15-17 local 3, en la factura símbolo variable 107 del mes de mayo de 2010 se cobran $132.040 por reconexión no autorizada; símbolo variable 110 NIC 6530376 carrera 9 No. 3-62 por el mes de agosto le cobran $140.700, símbolo variable 088 mes de marzo, cobro de reconexión no autorizada por valor de $96.800; NIC 5647836 calle 4 No. 19-24, símbolo variable 133 mes de julio, cobro por reconexion no autorizada por valor de $50.240. El vocal le pide a la Superintendencia de Servicios Públicos que aplique las sanciones que sean necesarias a Electricaribe quien omite, desconoce e irrespeta la Constitución Política.
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