Maicao apeló decisión del Tribunal Contencioso Administrativo PDF Imprimir E-mail
Miércoles, 25 de Agosto de 2010 05:00
Una demanda contra el Departamento, interpuesta por Ismael Antonio Pinto Carrillo, a través de Carlos Alberto Aramendis Tatis, que buscaba la derogación del artículo 9 de la Ordenanza 001 de 2000, sancionado por la Asamblea de La Guajira el 27 de marzo, fue admitida el cuatro de agosto del 2010 por el Tribunal Contencioso Administrativo, pero el municipio de Maicao, quien se considera afectado, interpuso una acción de apelación.
El auto del Tribunal Contencioso Administrativo contó con la ponencia del magistrado Jairo Hernán Ruiz Rueda y los votos de dos magistrados más; uno de ellos hizo salvamento de voto y el otro voto, de una magistrada, contó con aclaración.
El magistrado Carlos Alberto Orlando Jaiquel fue quien hizo salvamento de voto, bajo el argumento que “se requiere realizar un estudio sistemático de las normas involucradas, ya que no se observa a simple vista un quebranto de las normas”.  
Por su parte, la magistrada María del Pilar Veloza Parra aclaró su voto, aunque primero se declaró impedida, argumentando que “ya en sentencia de julio nueve de 2008, en la cual ella fue ponente, se había declarado que el artículo 9 de la Ordenanza 001 de 2000 se refería era a la distribución de territorio entre los municipios de Maicao y Albania”.
Según el abogado representante de Maicao, Miguel Andrés Fonseca Gámez, quien está encargado de la apelación, “no se reúnen los requisitos de procedencia para la suspensión provisional del artículo 9 de la Ordenanza 001 de 200, en primer término porque la demanda es inepta en razón de que se omitió demandar el acto administrativo complejo”.
 

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