Luego de que Audomelio Fragozo Epiayú, autoridad tradicional de la comunidad wayuú El Espinal, jurisdicción de Hatonuevo, presentara acción de tutela ante el Tribunal Contencioso de La Guajira, la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil profirió sentencia el pasado 15 de julio.
De acuerdo con lo señalado por el abogado Pablo Segundo Ojeda, representante del accionante, la alta instancia judicial ordenó dejar sin efectos jurídicos el auto de fecha 19 de junio del año 2020 proferido por el Tribunal Superior, Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral de Riohacha y en su defecto determinó tutelar el derecho fundamental al debido proceso de la comunidad indígena y que en el término de 3 días contados a partir de la notificación del fallo, proceda a adelantar el respectivo trámite.
Hay que recordar que Audomelio Fragoso Epiayu en su calidad de autoridad tradicional de El Espinal, solicitó que se les protejan los derechos fundamentales a la vida digna, debido proceso, salud y medio ambiente sano “afectados por la explotación de carbón por parte de Cerrejón” y que se le dé cumplimiento a la Sentencia T-528 del 18 de septiembre del año 1992, de la Corte Constitucional.