El derecho a defenderse

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes, dice el artículo 2 de la Constitución. Ese es un derecho a favor del ciudadano, pero correlativamente, un deber a cargo del Estado que tiene la obligación a través de sus autoridades de garantizar los derechos subjetivos del ciudadano, y protegerlos efectivamente ante cualquier amenaza, violación o desconocimiento. El Estado no puede renunciar a esta obligación constitucional.

La legítima defensa no solo aplica para proteger el derecho a la vida, también para la defensa de cualquier otro derecho subjetivo, como la propiedad. Yo tengo el legítimo derecho de defender mi vida como lo tengo para defender mi propiedad, y si en ejercicio de mi derecho de defensa, afecto o sacrifico el derecho de otra persona que me agrede, entonces mi conducta se justifica y no puede ser castigada penalmente.

Cuando el Estado cumple con su deber de defender al ciudadano, este confía en sus autoridades y somete a su conocimiento la resolución pacífica sus problemas; pero cuando el ciudadano ve que la autoridad no actúa, o que no le garantiza o protege su derecho, o que su derecho resulta desconocido o burlado, o cuando habiendo intervenido la autoridad alguien trata de apropiarse por las vías de hecho de lo que no es suyo, entonces aquí se justifica la legitima defensa del titular del derecho, para defenderlo legítimamente por su cuenta.

En días pasados circuló en redes sociales un video donde aparece una mujer defendiendo un terreno que ella alega ser de su propiedad, contra unos presuntos invasores. No voy a hacer apología de la justicia por propia mano, pues no la comparto, siempre y cuando las autoridades cumplan su función de proteger al ciudadano en sus derechos, que para eso están, pero sí voy a fungir de abogado de oficio de la mujer que defendió su propiedad.

Esa mujer resulto ser la diputada Oriana Zambrano, según pruebas que se han conocido posteriormente, y lo que ella dijo al respecto fue que su predio fue objeto de perturbación por terceras personas, por lo que acudió a la autoridad y esta le concedido el amparo policivo, pero quienes invadieron el predio persisten en su propósito ilegal de adueñarse ilegalmente de su lote. Ni la autoridad civil ni la Policía pueden tolerar estos actos arbitrarios, máxime cuando a favor de la diputada ya existe un acto administrativo que le reconoció sus derechos, y lo que deben hacer las autoridades es proceder -conforme a la Constitución- a acatar y hacer cumplir la decisión administrativa, esto es, a desalojar el predio perturbado

Los Inspectores de Policía son los funcionarios administrativos competentes para resolver estos conflictos, deben tomar las decisiones de fondo que restituyan la posesión y desalojen los predios ocupados ilegalmente, y no simplemente limitarse a decretar el statu quo para que las partes acudan a la justicia, lo cual no le resuelve el problema al ciudadano afectado, desatendiendo que la acción policiva tiene precisamente por objeto recuperar la posesión, y que para la defensa de la propiedad existe otra acción que es la reivindicatoria, de naturaleza judicial, ante los jueces competentes.

No todas las personas reaccionan de igual forma ante la misma situación, por eso algunos apoyarán la acción de la diputada, otros la criticarán, pero ella es la afectada; yo la entiendo porque su reacción fue la natural de quien en ese momento se sintió atropellada en su derecho.

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