El Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva aceptó una acción de tutela interpuesta por el alcalde de ese municipio, Carlos Alberto Barros Mattos, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil. En la acción legal, el jefe de gobierno local señala que se le estarían vulnerando sus derechos al debido proceso y la igualdad en el proceso de revocatoria de mandato que un grupo de ciudadanos adelanta en su contra.
De acuerdo al alcalde Barros, la Registraduría se negó a facilitarle la información completa para responder a un informe presentado por parte de esa entidad sobre la recolección de apoyos para sacar adelante el proceso de revocatoria en su contra.
En la tutela, el alcalde manifiesta que el pasado 2 de diciembre de 2021 llegó a su despacho el Informe Técnico de Verificación de Apoyo por Apoyo y del Resumen correspondiente, con ocasión de la revocatoria de mandato.
Días más tarde el abogado Germán Peña Montoya, en representación de la defensa del alcalde, solicitó acceso a los formularios originales de recolección de apoyo (en físico), las tarjetas decadactilares del archivo oficial y a las bases de datos utilizadas por la Registraduría para la elaboración del informe, como los datos correspondientes al censo electoral y el contenido en el ANI – Archivo Nacional de Identificación – en los términos previstos por el Decreto Ley 019 de 2012, la Ley 1753 de 2015 y la Resolución No. 5633 de 2016, con el objetivo de fundamentar mejor la defensa del mandatario.
En ese sentido, la tutela indica que la Registraduría sólo suministro “formulario recolección de apoyos – revocatoria del mandato”.
Por lo anterior, el alcalde expresa que “la Registraduría Nacional del Estado Civil no suministró el acceso a los insumos mínimos para efectuar la contradicción efectiva del Informe Técnico de Verificación de Apoyo por Apoyo y el resumen correspondiente, vulnerando el debido proceso administrativo, la igualdad material, mis derechos políticos y los de mis electores, así como el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal”.
Dicho lo anterior, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva admitió la tutela del alcalde y además vinculó al proceso a otras personas: al Dr. Roberto Cadavid y a la Dra. Leidy Diana Rodríguez, en su calidad de Directores del censo electoral, al señor Pedro Luis Colmenares en su calidad de vocero del Comité de Revocatoria y como denunciado en el proceso penal que se anexó al expediente, al Dr. Elber Tomás Molina Márquez por su calidad de Registrador Municipal de Villanueva, a la Fiscalía General de la Nación y a la señora Yesenia Bolaños Daza, por pasiva al trámite tutelar.