La sección quinta del Concejo de Estado dejó sin efectos la providencia de segunda instancia que decretó la perdida de investidura del concejal de Riohacha, Felipe Mejía, la cual ya le fue notificada a través de su abogado, Carlos Andrés Ballesteros.
En el fallo se indica textualmente “dejar sin efectos las actuaciones adoptadas por la sección primera del Consejo de Estado en el proceso de pérdida de investidura con radicado No. 44001-23-40-000-2020-00030-01, desde la notificación del auto admisorio del recurso de apelación del 3 de diciembre de 2020, para que la autoridad judicial accionada adelante la notificación atendiendo a las previsiones planteadas y, en esa medida, el demandado pueda ejercer su derecho de contradicción y defensa en debida forma”.
Es decir, explica el abogado, se le ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, invocados a través de una acción de tutela.
En ese sentido, Ballesteros señaló que en el fallo se indica que se debe volver a tramitar el proceso desde la segunda instancia.
“La sentencia que confirmó la perdida de investidura queda sin efectos”, dijo.
Además, precisó que en el fallo no se ordena el regreso del concejal Felipe Mejía, pero se sobre entiende que al quedar sin efecto la providencia de segunda instancia su apoderado debería regresar al recinto del Concejo.
Agregó, que espera que los concejales con la nueva decisión revoquen la resolución donde declararon la vacancia para que asumiera Adriana Gómez Móvil, para el período constitucional 2020-2023, en representación de la Alianza Social Indígena.
El jurista recordó que la pretensión principal de la acción de tutela consistía en amparar los derechos fundamentales del debido proceso y el derecho de defensa y en consecuencia se deja sin efectos las providencias proferidas por la sección primera del Consejo de Estado durante la segunda instancia del proceso de pérdida de investidura en contra del concejal Felipe Mejía. Se indica, además, que el Consejo de Estado – sección primera, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la parte actora, pues como se demostró, desconoció los preceptos normativos que eran aplicables al caso concreto e incurrió en una indebida notificación de las providencias estudiadas anteriormente.