No hay que indagar a fondo para comprender que en el actual contexto la reputación, buena imagen y la credibilidad de las empresas públicas y privadas dependen de reconocer a las personas y comunidades como sujetos de derecho, lo cual permite validar su compromiso con el respeto de los derechos humanos.
El Sistema de Naciones Unidas, reconoce que el Estado y las empresas deben trascender sus regulaciones y procedimientos y, llegado el caso, comprometerse a garantizar canales de acceso, protección, respeto y reparación por posible violación a los derechos humanos.
El reconocimiento de una persona o comunidad como sujetos de derecho, implica asumir y apropiar desde adentro la capacidad de gozar libremente de sus derechos y obligaciones, reconociéndolos jurídicamente como personas con la suficiencia para adquirir derechos, de obrar o de ejercer dentro del Estado, reforzando las garantías de una existencia plena, pacífica y respetuosa por los derechos y la dignidad humana.
Generalmente, la capacidad de goce efectivo de derechos se puede ver limitada por factores materiales e institucionales, los cuales pueden obstaculizar el ejercicio de los derechos sustentados en condiciones socioeconómicas específicas, cercenando los derechos a gozar de los mismos de manera libre dentro de su país, ciudad, comunidad o territorio.
En el caso de La Guajira, el pueblo wayuú ha visto limitado el goce de sus derechos fundamentales, causado por fallas estructurales y por la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, lo que configuró el Estado de Cosas Inconstitucional proclamado en la Sentecia T-302 de 2017.
Dentro del documento jurídico, existen una serie de propuestas cobijadas bajo el Anexo III y realizadas por las mismas comunidades wayuú frente a la protección de sus derechos. Una de ellas y que es consignada en el numeral 36 y realizada por la comunidad de Tawaira, zona norte extrema de la Alta Guajira, que se relaciona con el reconocimiento de las comunidades como sujetos de derecho, para lo cual solicitaron “desde el Icbf, se (expidiera) una declaración pública donde la directora general (reconociera) que los niños y niñas wayuú y quienes integran esta cultura (son) seres humanos, sujetos de derechos y (tienen) garantias constitucionales en la república de Colombia”.
Con fundamento en lo anterior, en el Auto 388 se le ordena al Icbf informar i) de qué manera ha garantizado el diálogo genuino con las comunidades al momento de implementar las acciones tendientes a superar la crisis alimentaria que vive la población menor wayuú: ii) cómo ha planteado efectuar el proceso de participación con las comunidades y qué instituciones hacen parte de dicho proceso: iii) qué pronunciamiento le merece la manifestación de los consejeros territoriales de la zona Norte Extrema en La Guajira.
En respuesta a lo anterior el Icbf, argumenta que la entidad aplica un modelo que “incluye un componente étnico en el cual reconoce a todos los grupos humanos con caracterísiticas históricas, sociales y culturales comunes como sujetos colectivos de derechos y a su vez como sujetos individuales”.
Sin embargo, es evidente la urgente necesidad de reconocer que las comunidades indígenas tienen el derecho de que se respete las diferentes formas de vida social, comunitaria y cultural, garantizando el respeto por la diversidad y evitando cualquier tipo de discriminación. A pesar de que el reconocimiento a las comunidades indígenas se ha registrado como fáctico, esto parece haber representado para instituciones como el Icbf una “barrera intercultural” al momento de la puesta en marcha de los programas de atención a la primera infancia.
Frente a dicho término, la experta Esther Sánchez Botero aseguró “que no existen barreras interculturales, sino un desconocimiento cultural aplicable a los programas del Icbf, que genera una estigmatización de un sujeto dentro de un sistema cultural” y así lo expresan algunas comunidades como la de Ishashimana cuando expresa su sentir frente a la Corte Constitucional al afirmar: “las comunidades no tienen por qué mendigar, y ya se debería superar la vision de que los indigenas son seres inferiores” .
Dicho sentir se ha generalizado en las comunidades indígenas a lo largo de la península, ya que “no se perciben como parte del proceso de conformación de la política pública para solucionar la dificil situación a la que han estado sometidos históricamente” como se consigna en el Auto 1193 del 14 de diciembre del 2021.
La Corte Contitucional agrega, que desde que se profirió la Sentencia T-302 del 2017 y hasta la inspección judicial llevada a cabo el 24 de Septiembre de 2021, las comunidades indígenas wayuu han manifestado de manera recurrente, “que son excluidas de los diferentes procesos y políticas implementadas por el Gobierno nacional y territorial, lo que genera que las comunidades no se perciban teniendo un trato paritario, como sujetos con igual capacidad jurídica de actuar frente a la implementación de la política pública”. Es por eso, que para la Corte Contitucional merece una especial atención “el sentimiento de olvido y apartamieto que expresan insistentemente la comunidad wayuú”.
Por tal motivo y de manera urgente le ordenó al ICBF la realización de un acto simbólico de reconocimiento de la comunidad wayuú como sujetos de derechos, dicho acto se realizó, según comunicado del ICBF, el pasado 6 de mayo en la Unidad Comunitaria de Atención – UCA del Cerro de la Teta, pero aún está por comprobarse que dicho acto, que más bien obedeció a la inauguración del centro infantil, cumple con lo ordenado por la Corte Cosntitucional.
Adicionalmente, la Corte ordenó a la Defensoría del Pueblo, en conjunto con la Procuraduría General de la Nación, que adelanten, en el termino máximo de dos meses, contados a partir del 19 de Abril del 2022, un curso de formación en derechos humanos sobre el respeto por el principio de diversidad étnica y cultural de la nación y particularmente el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derechos, dirigido a todo el personal (nacional y regional) del Icbf que participan en la implementación de la Sentencia T-302 de 2017. Además, es de aclarar que este curso se debe realizar las veces que sea necesario y en la medida que su planta de personal sufra renovaciones. Las entidades deberán informar a la corporación sobre lo ordenado.
Las instituciones públicas no deben tomar este llamado de atención de la Corte como una molestia más o una piedra en el zapato. Esta es una afortunada oportunidad para comprender lo que no se ha aprendido desde la perspectiva intercultural. Estos cursos, así como el aprendizaje del wayunaiki deben ser incorporados a la política pública, ya que el reconocimiento del pueblo wayuu como sujetos de derechos requiere lograr una empatía con un pueblo que tiene una organización política, social y cultural centenaria.
Fuente: Veeduría Ciudadana para la implementación de la Sentencia T-302 de 2017.