La Corte Constitucional declaró inexequible la prohibición a las empresas prestadoras del servicio de energía, de trasladar a sus usuarios los costos relacionados a los medidores inteligentes en Colombia.
La medida consignada en el Artículo 56 de la Ley 2099 de 2021 aprobada por el Congreso de la República, estableció que «las empresas prestadoras del servicio de energía deberán asumir los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de los que trata la presente ley. De ninguna manera este costo podrá ser trasladado al usuario en la facturación o cualquier otro medio».
Ahora por la decisión de la Corte, los usuarios serán quienes deban pagar la instalación del medidor inteligente que instalen las empresas de servicios públicos.
La Corte confirmó que “la norma es desproporcionada debido a que vulnera el criterio de recuperación de costos y, también, que debido a que el criterio de solidaridad no supone una obligación ineludible para la empresa de servicios públicos para subsidiar con los costos que debe tener para garantizar el servicio”.
La Sala Plena aclaró que los usuarios tienen derecho a adquirir el medidor inteligente por su propia cuenta y si quieren con un proveedor diferente al de la empresa de energía.
Además, que el cambio medidor no es obligatorio y que si el consumidor desea adquirirlo a través de la empresa prestadora, no debe aumentar en una porción que impida el pago de los consumidores de menos recursos.
“Asimismo, no está prohibido que las empresas de energía asuman voluntariamente los costos inherentes a los medidores y diseñen formas de negociación con sus usuarios, para financiar tales costos sin trasladárselos”, explicó la Corte.