Por Guido A. Illidge Cardona
Decía Séneca que la justicia tardía no es verdadera justicia. En efecto, el 4 de diciembre de 2020 el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao profirió sentencia de segunda instancia a favor de un contribuyente al que represento.
Ese contribuyente es un familiar, lo que hace más complejo hacerse responsable de la defensa debido a que se pueden producir fisuras en la independencia del profesional del derecho por la existencia del vínculo parental. Así lo ha planteado el destacado abogado Óscar Fernández León. Por fortuna esa objetividad no se vio fracturada por haberse obtenido un fallo favorable que ha sido burlado sistemáticamente por la Alcaldía de Maicao y la Secretaría de Hacienda municipal.
Pues bien, ante la reiterada inobservancia de los accionados se presentó oportunamente incidente de desacato el 18 de diciembre de 2020 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Maicao. Recordemos que en materia de acciones constitucionales es deber del juez de primera instancia fungir como garante del cumplimiento de la providencia emitida por su superior jerárquico. Sin embargo, ese cometido se ha visto frustrado debido a que ha transcurrido un tiempo más que prudencial de casi dos años en los que ha existido una vergonzosa mora judicial injustificada.
Ciertamente esa indiferencia en la adopción de medidas correccionales por parte del juzgado de conocimiento ha permitido que se prolongue la vulneración del derecho fundamental tutelado, lo que constituye un nuevo agravio para el accionante. Y es que durante el interregno en el que no ha sido posible resolverse el trámite incidental de desacato han sido tres las personas que han asumido las riendas de la Secretaría de Hacienda de Maicao. El primero en ocupar esa cartera fue el doctor Alejandro Rutto Martínez, recientemente imputado por la Fiscalía por el delito de prevaricato por acción. Lo sucedieron en el cargo los doctores Ober Camargo Mejía y Raiza Lozada Daza.
Lo extraordinario en este asunto no solo es que los llamados a obedecer la providencia judicial de segunda instancia persistan en su incumplimiento, sino que el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Maicao se muestre ajeno e indiferente a lo denunciado a través de innumerables memoriales. Así, por ejemplo, se puso en conocimiento del togado que el incidente de desacato impetrado a mediados de diciembre de 2020 extrañamente se había extraviado del correo institucional asignado al despacho, por lo que se presentó nuevamente para su estudio el 19 de julio de 2021. Adicionalmente se ha solicitado el impulso procesal en más de seis oportunidades sin encontrar eco alguno a lo peticionado. Un operador jurídico negligente se vuelve cómplice de la arbitrariedad.
Y la arbitrariedad estriba en que la Secretaría de Hacienda de Maicao expidió la factura de liquidación y pago del impuesto predial unificado de mi representado en plena pandemia, incluyendo las vigencias de 2018 y 2019 que se encuentran a paz y salvo. Con todo, insiste la administración municipal en desacatar lo ordenado por un juez de la República sin que se hayan adoptado las medidas coercitivas por parte del funcionario judicial que conoce del incidente de desacato.
Adenda: Es preciso dar celeridad a las investigaciones que adelantan las autoridades para determinar si la muerte de la joven Inés Rafaela Álvarez Pérez obedeció a un homicidio. En el evento de ser así, debe darse con el paradero de los responsables de tan abominable crimen. De lo contrario, sus familiares y conocidos, no tendrán justicia ni paz, porque como lo sugiere el título de esta columna, la justicia tardía no es verdadera justicia.