Cuando se creía que el departamento de La Guajira había superado su crisis institucional, nuevamente se ve inmerso en una situación difícil tras la sentencia de la Corte Constitucional que dejó en firme un fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado que declaró nulo el acto de elección de Nemesio Roys Garzón como gobernador de la península por doble militancia.
A un año cinco meses de terminar su periodo de gobierno, Roys Garzón se aparta del cargo en medio de la solidaridad de los guajiros, pero también de otros que en redes sociales mostraron su inconformidad porque de acuerdo con su criterio el hoy exgobernador no dio la talla.
Sin embargo, Roys Garzón afirma que a pesar de las dificultades económicas en que encontró a la administración y al año de pandemia por el virus del Covid-19, logró avanzar en su programa de gobierno mostrando resultados en algunos sectores, especialmente en el institucional al lograr implementar la Ley 550 que permite el pago a todos los acreedores.
Adicionalmente, se avanzó en el tema de vías cuando por fin logró que a través de un proyecto de Ocad Regional se aprobarán los recursos para la pavimentación de la vía La Florida-Cuestecita, recursos de regalías por un valor de $79.627.378.187, contrato que se encuentra en ejecución por parte del Consorcio T Ingep Vías de La Guajira, y que aspiraba a inaugurar antes de terminar su mandato.
Agregó que se logró adelantar en la pavimentación de la vía Uribia-Puerto Bolívar-Puerto Estrella y la de San Martín-Cabo de la Vela, la cual se encuentra en ejecución y que permite el fortalecimiento de uno de los sectores claves de la economía de La Guajira como es el turismo.
Recordó además que su administración logró recuperar las competencias de los sectores de Salud, Educación y Agua Potable, que se encontraban intervenidos por el Gobierno nacional desde hace cinco años, gracias a que se cumplió con los requisitos y requerimientos exigidos para tal fin.
“Siempre he sido respetuoso por el ejercicio y las decisiones de las instituciones y aunque en esta oportunidad no las comparto, estoy seguro de que el trabajo por devolverle la institucionalidad a La Guajira ha valido la pena”, expresó.
Nuevo gobernador
Al dejar en firme la Corte Constitucional el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado que declaró nulo el acto de elección de Nemesio Roys Garzón por doble militancia, corresponde entonces al presidente de la República nombrar a un gobernador para que termine el actual periodo de gobierno.
En ese sentido, se tiene prevista una reunión de los partidos Conservador, La U, Cambio Radical y Colombia Renaciente, prevista para hoy lunes 25 de julio con el propósito de avanzar en la conformación de la terna que se debe enviar al presidente Iván Duque para que nombre al gobernador.
Por consenso de los partidos coaligantes se debe conformar la terna para que se nombre gobernador para el departamento de La Guajira, así lo establece el acuerdo suscrito entre los partidos Conservador, La U, Colombia Renaciente y Cambio Radical, cuando avalaron a Nemesio Roys Garzón en sus aspiraciones para llegar al primer cargo público del Departamento.
En el documento, en la cláusula undécima, sobre el mecanismo para la conformación de terna en caso de reemplazo del candidato electo al presentarse una falta temporal o absoluta, se indica que las partes establecieron que la terna será en consenso con todos los partidos coaligantes. El mismo deberá lograrse en un término no superior a los 15 días calendarios, contados a partir de la notificación a cualquiera de los partidos citados.
Se expresa también que superado ese terminó sin obtener consenso, la terna se definirá por votación obtenida con la mayoría simple entre los partidos coaligantes.
El acuerdo suscrito entre los partidos que avalaron la aspiración de Nemesio Roys a la Gobernación, que lleva la firma de Omar Yepes Álzate, por el Partido Conservador, Álvaro Echeverry, por el Partido Social de Unidad Nacional, Jaime Asprilla Manyoma, de Colombia Renaciente y Germán Córdoba, en representación de Cambio Radical.
El fallo
La Corte Constitucional dejó en firme el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado del 1 de julio de 2021, que declaró la nulidad del acto de elección de Nemesio Roys Garzón, como gobernador de La Guajira, para el periodo 2020-2023, al tiempo que dispuso la cancelación de su credencial.
Además, dejó sin efectos la sentencia del 14 de octubre de 2021, de la Sección Tercera que revocó el fallo de la Sección Quinta que declaró nulo el acto de elección de Roys Garzón como gobernador de La Guajira.
En los argumentos de la Corte Constitucional se destaca que de acuerdo con el criterio de los magistrados que manejaron el caso, la Sección Quinta del Consejo de Estado no incurrió en el defecto de violación directa de la Constitución, pues no desconoció los principios de buena fe y confianza legítima del accionante.
Esto, debido a que no existen argumentos que permitan justificar que el actor no contaba con elementos suficientes para ajustar su conducta, de conformidad con las disposiciones estatutarias y constitucionales, así como con las decisiones de la Sección Quinta.
En concreto, dice la Sala, se observa que existían razones evidentes que le permitían inducir que el candidato de coalición debe lealtad y disciplina, primero, a su partido de origen. y segundo, a los demás partidos y movimientos políticos que forman parte de la coalición.
Por lo anterior, debía obrar con arreglo a estas exigencias de lealtad y disciplina, lo que excluía la posibilidad de realizar manifestaciones de apoyo a otros candidatos que no fueran de su partido de origen o avalados por este. Aún más, teniendo en cuenta que su partido presentó candidatos propios a las alcaldías de Uribia y Riohacha.
Reitera la Corte “que no encontró que se hubiera configurado el defecto por violación directa de la Constitución, pues no se desconocieron los principios de buena fe y confianza legítima. Esto, por cuanto la Constitución y la ley prevén, desde mucho antes que se inscribiera el actor como candidato a gobernador de La Guajira, que la prohibición de doble militancia aplica a todas las candidaturas a un cargo de elección popular, con independencia de si trata o no de una coalición. Además, existían precedentes del Consejo de Estado que le permitían formar un criterio en esa línea argumentativa y ajustar su conducta”.
El fallo lleva la firma de las magistradas Paola Meneses Mosquera, Cristina Pardo y Hernán Correa Cardozo (e).