Karina Vence Peláez, exmagistrada del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira y exprocuradora Judicial II para Asuntos Administrativos y de Conciliación, dijo a los periodistas del Sistema Cardenal y Diario del Norte, que la terna presentada al presidente Gustavo Petro que busca reemplazar a Nemesio Roys Garzón “es legal por una incontrovertible razón que concierne a la oportunidad en que fue notificado el fallo de revisión de la Corte Constitucional T-263 de 2022”.
Explicó que no cabe ninguna duda de que a la fecha en que fue elaborada la terna (por mayoría simple de los integrantes de la coalición ante la falta de consenso) y luego enviada al Ministerio del Interior, 10 de agosto de 2022, ya se había superado el término de los 15 días.
Por lo tanto, “se podía armar por vía del mecanismo sustitutivo previsto en el mismo acuerdo de coalición, sin incurrir en ninguna irregularidad”.
Pero, además, señala, “las facultades otorgadas al presidente o a los gobernadores, para solicitar dentro de los dos días siguientes a la ocurrencia de una falta absoluta de gobernadores o alcaldes, según el caso, una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato”.
Explicó que las finalidades constitucionales de la terna son responsabilizar a una autoridad determinada, de llenar con prontitud estos vacíos institucionales, y garantizar la continuidad institucional y la gobernabilidad en la respectiva entidad territorial.
“Por eso precaviéndose en la ley que la terna no sea enviada por cualquier causa, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud, autoriza al nominador, que en este caso es el presidente de la República, a designar a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato que a la postre resultó ganador en las elecciones, para que no vaya a haber vacíos institucionales”, precisa.
Con estas dos precisiones, dice, refuerza el argumento de que, si la finalidad última de este proceso es la de designar de una terna a un gobernador, dentro de un plazo máximo otorgado por la ley, “no constituye ninguna irregularidad que la terna se envíe, inclusive, antes de que sea solicitada por el presidente y mucho menos, que se designe al gobernador antes del vencimiento de este plazo, dado que el objetivo final del procedimiento es ese”, concluyó Karina Vence Peláez, abogada especialista en Derecho Constitucional y Administrativo.