Rendición de cuentas de la Gobernación debe realizarse en espacio público y abierto

La rendición de cuenta que se tenía prevista para el día de hoy por parte del gobernador encargado de La Guajira, José Jaime Vega Vence, deberá reprogramase nuevamente por una decisión del Juzgado Segundo de Pequeñas Causas, que tuteló los derechos fundamentales a la participación y a la información, conexo al principio democrático, invocados por Luis Alonso Colmenares Rodríguez contra la Gobernación de La Guajira.

Además, ordenó a la Gobernación a través de su representante legal José Jaime Vega Vence, para que dentro del término de 48 horas hábiles, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, haga efectiva la publicación de la nueva fecha para llevar a cabo la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas Departamental, evento que deberá desarrollarse en un espacio público y abierto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1757 de 2015.

El Juzgado advierte a la Gobernación, que en la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas Departamental, evite vulnerar el derecho fundamental a la participación de Colmenares y de todos los ciudadanos que deseen participar, en aras de salvaguardar los derechos fundamentales constitucionales invocados por el actor.

Se indica en el documento de tutela que  el presente caso, no es dado exigirle al accionante que agote la jurisdicción de lo contencioso administrativo, habida consideración que la rendición de cuentas estaba programada para realizarse el 2 de septiembre de 2022 y la fecha de cargue del informe de gestión fue publicado el 14 de junio de los corrientes, lo cual hubiese llevado a que de tramitarse la solicitud por la jurisdicción citada, se pueda producir un fallo inane debido a que el evento, para la posible fecha de la resolución del litigio ya se habría llevado a cabo.

Igualmente, la rendición de cuentas debe darse en espacios abiertos a diálogos entre las autoridades y la ciudadanía, comprometiéndose los primeros a realizar y generar espacios y encuentros presenciales, como mecanismo preferente, y a complementarlos con espacios virtuales, o a través de mecanismos electrónicos, siempre y cuando existan condiciones para ello, para la participación activa y efectiva de la ciudadana, tal como se desprende del artículo 53 de la Ley 1757 de 2015.

Cabe indicar que el tutelante solicitó que se designará un sitio con aforo mayor y entrada pública y abierta para toda la ciudadanía, así como disponer espacios para que la ciudadanía dispersa en el departamento que se encuentre interesada en el evento pueda acudir a la rendición de cuentas.

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