La competencia para definir la vida útil, así como las condiciones de operación de los sitios de disposición final de las basuras corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Así lo hizo saber el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al juez Segundo Administrativo de Riohacha, quien concedió una acción popular al exconcejal Iler Acosta, contra la autoridad ambiental que ordenó el cierre del relleno sanitario de Riohacha.
Expresa el Ministerio en el documento citado, que el acto administrativo expedido por Corpoguajira mediante Resolución No 1513 de 2022, tiene la potencialidad de generar deterioro en las condiciones de la prestación del servicio público de aseo.
Toda vez que ante la imposibilidad de ingresar y disponer los residuos en el sitio de disposición final, y buscar alternativas en la región, retrasa la operación con el riesgo de generar acumulación de residuos en las calles con la consecuente vulneración a los derechos colectivos de gozar de un ambiente sano y acceder a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Además, considera que es procedente la medida cautelar solicitada por el exconcejal Iler Acosta, para la suspensión provisional de la Resolución No 1513 del 9 de agosto de 2022 expedida por Corpoguajira en la que se ordena al Distrito de Riohacha suspender las actividades relacionadas con la entrada y disposición de residuos en las celdas transitorias del sitio de disposición final de Riohacha.
Recuerda el Ministerio la Resolución 938 de 20192, que establece que “la vida útil de los proyectos será la determinada por criterios de diseño y operación independientemente de lo establecido en la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental del régimen de transición”.
De la misma forma el artículo 11 de la citada resolución, establece que los criterios técnicos relacionados con el diseño, la operación, el cierre, clausura y post-clausura de rellenos sanitarios y tratamientos son de responsabilidad exclusiva de los diseñadores, constructores, operadores e interventores, por lo tanto, no será responsabilidad de la autoridad ambiental competente, definirlos o imponerlos.