La Alcaldía de Valledupar, mediante el Decreto N° 000968, restringió la circulación de motocicletas durante los días hábiles de la semana, en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. en la zona céntrica de la ciudad.
La medida aplica para los rodantes de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo con motor asistido.
El decreto prohíbe el tránsito por la calle 16 entre carreras 5 y 9; la calle 16A entre carrera 5 y 9; calle 16B entre carreras 7 y 9; calle 16C entre carreras 5 y 7; calle 17 entre carreras 5 y 9; calle 17A entre carreras 6 y 7; calle 18 entre carreras 7A y 9 y la calle 18A entre carreras 6 y 7A.
Tampoco podrán circular por la calle 18B entre carreras 6 y 7ª; calle 19 entre carreras 8 y 9; calle 19A entre carreras 6 y 7ª; carrera 6 entre calles 16 y 17ª; carrera 7 entre calles 16 y 19B; carrera 7A entre calle 17 y carrera 9; carrera 8 entre calles 16 y 19A.
Se exime de la restricción a los miembros de la Fuerza Pública, autoridades de tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, organismos de socorro, escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental y municipal que se encuentren en ejercicio de sus funciones.
De igual manera, a los periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa, cuya motocicleta esté identificada con el logo de la casa periodística; así como también, aquellas motos a las que se le hayan efectuado adaptaciones para el servicio de una persona con movilidad reducida, que sea conducida por ella misma y siempre y cuando porte su licencia de conducción y esta sea de la categoría necesaria.
Están también exentos personal dedicado a la atención de emergencias, reparación y mantenimiento de redes o instalaciones de servicios públicos domiciliarios; los motociclistas que laboren prestando servicios de mensajería y distribución de facturas de servicio público, los cuales deberán transitar sin acompañantes o parrilleros y cuyo vehículo sea propiedad de la empresa. Así como trabajadores de entidades estatales cuya motocicleta sea propiedad de la entidad, como citadores o notificadores, los cuales también deberán transitar sin parrilleros.
Quienes incumplan con la norma serán sancionados con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización de su vehículo.