Los concejales y control político

¿Cómo es posible que el Concejo municipal de Riohacha renuncie a una facultad que le otorga la llamada ley de leyes o sea nuestra propia Constitución Nacional? Como dicen las comadres, “esto está de no creer”.

Pues bien, a juzgar por las informaciones que emanan de los noticieros y los diarios impresos, así sucedió. Se detalla que la llamada “mayoría” de la corporación rompió o no permitió que se diera el quórum reglamentario para que en sesión legal se pudiera aprobar el llamado al alcalde de Riohacha para que informara o presentara una relación detallada de sus realizaciones presentes, pasadas y futuras.
Y si a las pruebas con fundamentos legales nos remitimos así reza el artículo 312 de nuestra Constitución Nacional: “En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro años que se denominará Concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal. La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta”.
Como podemos ver, sí pueden los concejales hacer control político con respaldo de la Constitución. Y, es entonces cuando salta el pero. A los colombianos, a los guajiros y a los riohacheros en general nos encantan las discusiones semánticas. Y es ese tipo de discusiones se pasan horas, días, semanas, meses y años mientras los problemas se agravan. No somos pragmáticos en lo que sí son expertos los gringos. Bueno resulta que la ley dice que “los concejos podrán ejercer control político”. Y por allí nos agarramos en la ambigüedad semántica del verbo poder. Y una de las interpretaciones que cabe en ese mundo de significados es que lo indicado no es obligatorio. “Podrá” queda como una sugerencia de libre albedrío en donde el sujeto señalado si quiere lo hace y si no quiere no lo hace. No hay una determinación taxativa y por allí se pueden escurrir no solamente los concejales de Riohacha sino todos los concejales de los 1.100 municipios que integran el país.
A propósito, una pregunta inquietante ¿por qué el concejo de Riohacha no hace parte de la Federación Nacional de Concejales del país? La cuota mensual para los afiliados no supera los $300 mil pesos mensuales. ¿Será que así están de desmejoradas las arcas de nuestro Concejo distrital que no tienen ni para pagar una consulta jurídica?

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