No existe prohibición o impedimento legal para que el diputado Miguel Felipe Aragón Gutiérrez, aspire a la Alcaldía del municipio de Maicao, conceptuó el abogado José Manuel Abuchaibe Escolar.
Explicó el jurista que el diputado puede ser inscrito, elegido y posesionarse como alcalde de Maicao, sin incurrir en ninguna prohibición legal o constitucional.
Expresó que, dado el carácter prohibitivo de las inhabilidades, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en una ley o en la Constitución Política. La inhabilidad debe estar creada de manera expresa por la Ley o por la Constitución, y no puede dársele una interpretación extensiva o analógica.
Agregó que de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Constitución Política, se consideran como servidores públicos, entre otros, los miembros de corporaciones públicas (Congresistas, concejales, diputados), los empleados y trabajadores del Estado.
En ese sentido, se colige que los diputados son considerados como servidores públicos al pertenecer a una corporación pública, sin embargo, no tienen la calidad de empleados públicos ni de trabajadores oficiales.
Manifestó, que al amparo de las premisas normativas y jurisprudenciales, es pertinente concluir que los diputados no son empleados públicos, pues hacen parte de una categoría denominada miembros de una corporación político-administrativa, elegidos popularmente, con funciones, competencias específicas y régimen especial de honorarios y seguridad social.
Por lo tanto, si el juez electoral los tratara dentro de esa categoría, se estaría desconociendo de manera flagrante y palmaria la carta constitucional que es de obligatorio cumplimiento.
Manifestó Abuchaibe Escolar, que el diputado Aragón, en su condición de miembro de la mesa directiva de la Asamblea, desplegó atribuciones que implican el ejercicio de autoridad administrativa y política, dentro de los 12 meses anteriores a su elección.
Puntualizó que al ser miembro de la Asamblea, no se encuadra en el elemento subjetivo de la ley 136 de 1994 y la ley 617 de 2000, en tanto, de ellos no se predica la condición de ser empleado público.