La Juez Quinto Civil del Circuito Barranquilla, Candelaria Obyrne Guerrero, no accedió a las pretensiones de la demanda interpuesta por Ivonne Acosta de Jaller y, en consecuencia, decretó que los integrantes de la familia Acosta Bendek ostentan la legítima calidad de fundadores del Hospital y la Universidad Metropolitana.
En el fallo la Juez hizo un recuento histórico y documental desde el primer momento en que los miembros de la familia Acosta Bendek expresaron su voluntad de crear, y así lo hicieron, una Fundación que promoviera las actividades de educación superior y de salud, a través de la Universidad y el Hospital Metropolitano.
Cabe indicar que para la Juez, la prueba idónea para determinar quienes ostentan tal calidad, “son las actas en que se deja dicha consignación, ya que los estatutos no son más que el clausulado normativo de como se ha de administrar la fundación. Debiéndose agregar, que para la fecha de creación de la fundación, año de 1977, el artículo 650 del Código Civil prevenía la situación de que, si no se hubiera manifestado por el fundador o fundadores su voluntad a este respecto, o solo la hubiera manifestado incompletamente, será suplido por el presidente de la unión, no creando consecuencia alguna cuando no se expresara tal voluntad, dando la indicación de cómo se suplía dicha omisión”.
Por todas estas consideraciones la Juez señaló que “podemos deducir que no existe ninguna conducta jurídicamente reprochable en el actuar de los señores Alfonso, Eduardo y Jacobo Acosta Bendek como fundadores, que sea contraria al ordenamiento y la moral social. Entonces, no podemos hablar que tales actos adolecen de nulidad absoluta, no habiendo el demandado con las piezas probatorias que conforman este proceso haber demostrado la ilicitud que alega”.
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