Por Normando José Suárez F.
Iniciamos desde hoy una serie de artículos ilustrativos sobre el ciclo presupuestal en los municipios, distritos y departamento de Colombia con énfasis en una propuesta novedosa y la necesaria consideración de incluir en ese instrumento financiero las apropiaciones en el próximo año para la pandemia en su fase de mitigación, aplanamiento de la curva de infectados y eventuales rebrotes en el marco de la “nueva normalidad”.
Los instrumentos presupuestales que vamos a revisar desde septiembre hasta diciembre cuando se supone que deben estar aprobados los presupuestos territoriales para la vigencia 2021 son: la Armonización Presupuestal, el Plan Indicativo, el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Plan Operativo Anual de Inversiones (Poai), los Planes de Acción Sectoriales y el Presupuesto Anual.
El soporte técnico para la inducción a estas herramientas de planeamiento financiero lo tenemos en el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las correspondientes guías las puede encontrar en la dirección electrónica https://portalterritorial.dnp.gov.co/kit-financiero/#/
El objetivo de esta serie de columnas e informes especiales no es otro que las comunidades locales hagan efectivo el control ciudadano a los presupuestos desde su preparación hasta su ejecución, seguimiento, evaluación y la rendición de cuenta de los ordenadores del gasto. Si usted se queja de la gestión ineficiente e ineficaz de los mandatarios es el momento para intervenir como sufragantes para reiterarles el mandato de transparencia a quienes fueron electos en octubre pasado.
Si queremos un tratamiento y vacuna para la endemia de la corrupción está en nuestras manos inocularle ciudadanía con conocimiento de causa al manejo de los recursos públicos que son sagrados para la ejecución de los programas del respectivo plan de desarrollo 2020-2023 de forma que se resuelvan progresivamente los principales problemas de las poblaciones más vulnerables de nuestros pueblos.
Es necesario que el vecindario urbano y rural de municipios, distritos y departamentos hagan alianza estratégicas con los órganos de control (Contraloría, Procuraduría y Fiscalía) para vigilar a través de cercos epidemiológicos los presupuestos para enfrentar no solo la emergencia del Covid-19, sino los demás programas y proyectos priorizados de los otros sectores sobre cuales tienen competencia los gobiernos territoriales.
En últimas, el instrumento que se propone para neutralizar la desviación, el despilfarro, el uso indebido, los sobrecostos de los limitados recursos públicos de las administraciones locales y seccionales son la puesta en práctica de los Presupuestos Participativos.
Desde el punto de vista normativo están reconocidos y definidos en los siguientes términos: “Los gobiernos de los entes territoriales previstos en la Constitución y la ley podrán realizar ejercicios de presupuesto participativo, en los que se defina de manera participativa la orientación de un porcentaje de los ingresos municipales que las autoridades correspondientes definirán autónomamente, en consonancia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo”. (Ley 1757/2015 por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Cap. IV De la financiación de la participación ciudadana: Artículo 100.
Para concretar y operacionalizar los presupuestos participativos es necesario aprobar una ordenanza o un acuerdo municipal-distrital para incorporarlos a la organización y funcionamiento de las entidades territoriales y reglamentar mediante decreto la priorización de las inversiones, criterios, metodología y objeto del gasto.
De todas formas, si hay voluntad política de los gobernadores y ejecutivos municipales es posible implementar este instrumento presupuestal para el 2021. La pregunta pertinente y oportuna es si ¿el gobernador Nemesio Roys y los quince alcaldes están dispuestos a ser pioneros en la región Caribe formulando presupuestos participativos?