Según el Documento Conpes 3654 de 2010, en Colombia las entidades de la administración –entiéndase Rama Ejecutiva del Poder Público y otras que cumplen funciones administrativas– deben realizar por lo menos una Audiencia Pública de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía, sobre la gestión desplegada por la administración en la vigencia fiscal de cada año. Puede realizarse a final de cada año o en los primeros tres meses de la vigencia siguiente. ¿Como consecuencia del problema sanitario del Covid-19, seguramente estos eventos se realizarán de manera virtual o en alternancia?
Con posterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991, el Congreso expidió la Ley 489 de 1998, en cuyo texto por primera vez se habla del concepto de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas en su artículo 33, sin que implique obligación de la administración. Posteriormente, el artículo 48 de la Ley Estatutaria No 1757 de 2015, artículo 50, establece la obligatoriedad de rendición de cuentas a las autoridades de la administración nacional y territorial para informar y explicar la gestión pública realizada en lenguaje claro, comprensible.
En dicho evento, haciendo honor al alcance de la democracia participativa a la que hace referencia el artículo primero superior, se podrán discutir aspectos inimaginable en vigencia de la Constitución de 1886 y sus múltiples reformas, relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la respectiva entidad, tener en cuenta las demandas sociales para la toma de nuevas decisiones e incorporar las peticiones ciudadanas a los procesos de diseño y ejecución de políticas públicas. En el entendido que, dichas demandas o peticiones no son vinculantes para el gobernante. O sea, no lo obliga.
El mandatario, sea departamental, distrital o municipal, debe considerar como información de interés de la ciudadanía, indagando sobre sus preocupaciones, descontentos, necesidades. En otras palabras, es necesario escuchar a la comunidad. Estas deben ser considerados como aliados de la administración, no enemigos como suele ocurrir. En la medida que, la administración se convierta en una vitrina pública, se escuche a la gente y suministre la información y documentación relevante requerida, los denominados “ruidosos crónicos” disminuyen su actuar y terminan convirtiéndose en los ojos y oídos de la administración.
Para tal fin el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo de la Función Pública y con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, elaboraron el Manual Único de Rendición de Cuentas, guía de obligatoria observancia para las entidades públicas en el proceso de rendición de cuentas, al tenor del artículo 51 de la Ley Estatutaria No 1757 de 2015.
Como ejercicio meramente académico – jurídico, traemos a colación para una mayor comprensión del tema del concepto de la Rendición de Cuentas “el deber que tienen las autoridades de la administración pública de responder públicamente, ante las exigencias que realice la ciudadanía, por los recursos, las decisiones y la gestión realizada en ejercicio del poder que les ha sido delegado”. O sea, que este evento se constituye “en la obligación legal de responder a preguntas incómodas; y al revés, exigir cuentas implica la oportunidad de hacer preguntas incómodas (Schedler, 2004).
Según la Corte Constitucional en la Sentencia C – 150 de 2015, estas acciones son: “Una auditoria efectiva de la actividad de las autoridades públicas que no se detiene en la búsqueda y examen de información, sino que trasciende con el propósito de conseguir judicial o extrajudicialmente efectos de diferentes naturalezas”.
En el caso de las entidades territoriales, llámense, departamento, distrito o municipio, es deber de los mandatarios informar, dialogar e interactuar con su comunidad para informarla acerca de cómo se invirtieron los recursos de la vigencia fiscal para la cual se realizó la convocatoria. Igual situación corresponde a los presidentes de las Juntas Administradoras Locales, de los Concejos y de las Asamblea y de sus comisiones permanentes quienes deberán elaborar un informe de rendición de cuentas del desempeño de la respectiva célula, mínimo una vez al año dentro de los tres primeros meses a partir del segundo año.
Es importante precisar que, los miembros de las corporaciones públicas antes mencionadas no son ejecutores a través de la modalidad contractual o convenios, de políticas públicas. Por consiguiente, su deber legal es rendir informe a la ciudadanía con base al mandato del artículo 59 de la Ley 1757 de 2015.