La Corte Constitucional hundió el proyecto de ley que pretendía eliminar el cobro por reconexión de servicios públicos domiciliarios para los estratos uno, dos y tres
, que se hace tras la suspensión por demoras en el pago de los recibos.
Para el alto tribunal, hubo un mal procedimiento en el Congreso, pues este debía insistir en la viabilidad del proyecto antes de dos legislaturas y, según la corte, no lo hizo.
Además la iniciativa planteaba que el servicio público debía ser reconectado en las 24 horas siguientes al pago de la obligación por parte del usuario moroso.
Cabe recordar que esta ley fue aprobada por el Congreso, pero fue objetada el año pasado por el entonces presidente Juan Manuel Santos, quien consideró la norma como inconveniente e inconstitucional.
El expresidente decía que si el costo de la reconexión no era asumido por el operador del servicio, los usuarios deberían pagarlo.
«La inconstitucionalidad sería consecuencia de no prever en el régimen legal tarifario, los costos operativos, técnicos y administrativos en los que incurren las empresas de servicios públicos domiciliarios para la suspensión, el corte, la reconexión y la reinstalación del servicio y, por el contrario, disponer que no es posible recuperar dichos costos» decía la objeción del entonces mandatario.