El abogado guajiro José Manuel Abuchaibe Escolar, se pronunció sobre el fallo que tumbó al gobernador de La Guajira, Nemesio Roys.
Al respecto, mencionó: “Considero que mi intervención como tercero en ningún momento se opuso a los actos que realizó la parte que coadyuvamos y respetamos el contenido normativo del artículo 228 del CAPACA que consagra la intervención de terceros en procesos electorales. Además, sobre la reforma de la ley 2080 de 2021, la regla general es que la norma procesal solo gobierna los hechos sucedidos durante su vigencia, sin que pueda aplicarse, en principio, a los ocurridos con anterioridad (retroactivamente)”.
Asimismo, dijo que lo peor del caso es que sin estar ejecutoriado el auto que le negó la petición y sin habérsele permitido interponer los recursos de ley, la ponente aceleró la decisión ante sala de la Sección Quinta.
“Siempre advertimos sobre las intenciones de la magistrada ponente y de los errores de la Sección Quinta en cuanto a fallos de doble militancia en coaliciones”, acotó.
Seguidamente, agregó que existiendo un vacío normativo en posible doble militancia para candidatos avalados en coaliciones, la Sección Quinta anuló la elección del gobernador de La Guajira, “confiriendo a normas legales, alcances que no fueron previstos por legislador. La inseguridad jurídica electoral es alarmante”.
Dijo que observaron una confusión en la Sección Quinta, ya que la doble militancia en coaliciones se construyó por interpretaciones en diferentes fallos sin existir norma expresa que lo consagre, ya que hay una omisión. “Con empates y conjueces anulan elección del gobernador Roys. Es absurdo”.
Señaló que según la magistrada Roció Araújo los terceros en procesos electorales “son convidados de piedra” y en forma arbitraria le negó dicha petición.
“Decisión que estando en notificación no me permitió recursos y en forma acelerada procedió a que la Sala anulara la elección de Nemesio Roys. Siempre advertimos las intenciones de la ponente, quien con evidente atropello logró el objetivo de anular la elección de nuestro gobernador”.
Agregó que el Ministerio Público expresó en su concepto que no fue clara la compatibilidad de aplicación de los artículos mencionados del Código General del Proceso en el medio de control de nulidad electoral, “en tanto al juez electoral le corresponde, además de efectuar un control de legalidad del procedimiento electoral, proteger la democracia y la legitimidad del poder constituido, razón por la que resultó cuestionable la procedencia del interrogatorio de parte que pretendía una confesión de Nemesio Roys, así como la confesión ficta o presunta para erigir sobre ella la anulación de un acto electoral. En todo momento vimos la intención de la magistrada Rocío Araújo”.
Además, advirtió que en la Sección Quinta existe una inseguridad jurídica total y los fallos arbitrarios existen sin poder ejercer posteriormente un control efectivo sobre los mismos.
“Lamentable todo y mis deseos son que a Nemesio Roys, un joven de las nuevas generaciones, pueda seguir sirviendo a La Guajira”, puntualizó.