Para el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, miembro de la Sección Quinta del Consejo de Estado, es claro que, en el caso de la demanda electoral contra el gobernador de La Guajira, Nemesio Roys Garzón, no existió la suficiencia probatoria para que concluyera que se estaba ante una clara, inequívoca e incontratable vulneración de la prohibición de doble militancia, razón por la cual hizo salvamento de voto, en la sala donde se declaró la nulidad de la elección del mandatario guajiro.
Álvarez Parra advirtió que por el contrario, existe una duda razonable que no permite llegar a la convicción íntima para declarar la nulidad de la elección.
En el documento al que tuvo acceso Diario del Norte, se indica que en una primera lectura de conjunto de la ponencia, permite advertir una clara incongruencia en la forma como se valoran las pruebas, en tanto, de un lado, se desestima la configuración de la causal de doble militancia política, a partir de algunas fotografías, videos, declaraciones de testigos e interrogatorio de parte, que conforman el material probatorio, justamente, por no ofrecer certeza de que el entonces candidato a la Gobernación de La Guajira otorgó apoyo a algunos candidatos a la Alcaldía y, de otro lado, se le da relevancia y contundencia a dos sucesos, que también están signados de los mismos elementos de incertidumbre.
En ese orden, en el proyecto se propone declarar la nulidad de la elección por dos razones: 1) La pronunciación de una frase ambigua y polisémica que emitió el candidato en el marco de un evento de apoyo a su candidatura y 2) y la suscripción de un documento denominado ‘Pacto por la transformación de Riohacha’, cuyo contenido es estrictamente programático.
La señora ponente, en relación con este evento, señala que existe un video en el que el demandado realizó una declaración en favor de Gerardo Cujia Mendoza, candidato a la Alcaldía de Uribia, perteneciente a un partido distinto a su militancia, cuya manifestación se concreta a señalar: “Agradecido con el pueblo de Uribia por este gran recibimiento, de este apoyo para sacar a Gerardo como alcalde de Uribia, una tierra que merece todo el trabajo, todo el esfuerzo, todo el empeño y como gobernador de La Guajira, estaré aquí en Uribia adelantando los programas sociales que tanto se necesitan”.
De esta manifestación, se concluye que se configuró la doble militancia en la modalidad de apoyo y, en consecuencia, que se debe declarar la nulidad de la elección de Nemesio Raúl Roys, decisión con la que dice no estar de acuerdo, pues no basta con que el candidato emita una expresión cualquiera, sino que es necesario evaluarla a la luz del contexto en que se produjo.
Cabe recordar que el lenguaje es un código lleno de variantes, cuyo significado depende del lugar, la cultura, la época y un sin número de aspectos que configuran el contexto.
Así entonces, la expresión referida “sacar adelante a Gerardo Cujia”, tiene como marco de referencia, como bien lo indica la ponencia, una lógica elemental, cual es, la manifestación de agradecimiento expresada por Roys Garzón al candidato Cujia Mendoza, quien acababa de ofrecerle su respaldo a la Gobernación de La Guajira, por lo que en ese contexto debió analizarse la frase emitida por el candidato.
“Si extraemos el sentido de la expresión “agradecido con el pueblo de Uribia por este gran recibimiento, de este apoyo para sacar a Gerardo como alcalde de Uribia”, como la simple constatación del apoyo que brinda la comunidad al candidato Cujia Mendoza, o del respaldo que le expresa dicho conglomerado social a su candidatura, otra es la conclusión a la que se puede arribar, esto es, que la frase que se le censura al gobernador elegido, no tiene un claro e inequívoco propósito de respaldar a Cujia Mendoza, como lo señala la ponencia”.
Precisa el magistrado, que otorgar un único sentido a las palabras que expresó Nemesio Roys en dicho acto político, lesiona el principio de la eficacia del voto, según el cual, las autoridades preferirán aquella interpretación o solución que reconozca la validez al voto y no aquella que lo desconozca y contraviene los postulados de la buena fe y confianza legítima, que imponen que las autoridades deben presumir un entendimiento de la expresión aludida, acorde con el derecho.
Pacto por Riohacha
Sobre la suscripción del ‘Pacto de transformación por Riohacha’, consideró el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, que no hay ninguna expresión de apoyo personal, subjetivo, individual, en favor del candidato Euclides Redondo, a la Alcaldía de Riohacha, sino una coincidencia programática que tiene por finalidad concretar en el futuro, si llegaren a ser elegidos, varias iniciativas de gobierno, para promover el desarrollo y el progreso de la ciudad.
Se dice en la ponencia: “Los señores Redondo y Roys Garzón le dieron a conocer a los habitantes de la referida ciudad una propuesta unívoca de trabajo, esto es, se presentaron como alternativa en bloque para el mejoramiento de la capital del Departamento, buscando de esta forma conseguir votos para ambas candidaturas, no sólo para una de ellas”.
Para el magistrado, la aseveración no solo resulta equivocada, sino que convierte un “acuerdo programático”, cuyo propósito es expresar la coincidencia con una agenda de gobierno, materializada en acciones dirigidas al bien común y al interés general de la comunidad, en un instrumento irregular, cuando lo que siempre se ha censurado, es ese apoyo individual y egoísta basado en acuerdos puramente burocráticos o clientelistas, que suelen otorgar los candidatos, lo cual envilece y desnaturaliza la actividad de los partidos y movimientos políticos, en detrimento de la democracia.
Así entonces, recibir un respaldo político, cuando existe identidad con el programa de quien brinda dicho respaldo, no puede ser objeto de reproche, ni mucho menos constitutivo de doble militancia política, pues, es desconocer que en la contienda política, la lucha por las ideas son las que deben primar sobre los intereses personales.
“Por lo tanto, como la conducta prohibida, en materia de doble militancia, consiste en apoyar candidatos distintos a los de su partido o movimiento político al cual se encuentra afiliado y no en recibir apoyos, como tantas veces, se ha indicado en la jurisprudencia, estimo que, en el presente caso, no se configura la causal endilgada, por los dos eventos que se reseñan”, se indica en el documento de salvamento de voto.