Un fallo de tutela del Juzgado Primero Civil Municipal de Riohacha, enfrenta a la empresa Air-e y al exconcejal Iler Acosta, quien insiste en que no deben cobrar a los usuarios en el recibo la deuda pendiente de la empresa Electricaribe.
En la citada tutela, interpuesta por Iler Acosta contra Air-e, el Juzgado le niega la acción en cuanto al derecho fundamental de petición.
Además, le declara tutelado el derecho fundamental del debido proceso del accionante, como representante legal de la veeduría ‘Con la lupa en la mano transparencia guajira’. A su vez, le ordena a la empresa Air-e para que dentro del término de 48 horas, proceda a restablecer el servicio de energía en el sitio donde labora el exconcejal.
Acosta Mejía en diálogo con Diario del Norte explicó que en ningún momento ha tergiversado el fallo de tutela, como lo expresó la empresa Air-e en un comunicado.
Precisó que se le tuteló el debido proceso, toda vez que le fue suspendido el servicio de energía en su oficina a pesar de una reclamación ante la empresa Air-e.
El excabildante agregó que en la ampliación de la tutela, informó sobre la resolución 2021 10000000 14465 del 24 de marzo donde dice claramente que los valores de Electricaribe solamente lo puede cobrar el gerente liquidador. “La empresa Air-e en ningún momento notificó a nadie sobre la cesión del contrato, ahí violaron el debido proceso y eso es lo que me están protegiendo a mí”, acotó.
La empresa
A su turno, la compañía de energía aclaró a la comunidad en general, y en especial a sus usuarios, “que por redes sociales y medios de comunicaciones circulan las declaraciones del señor Iler Acosta Mejía, relacionadas con una acción de tutela interpuesta por esta persona en contra de la empresa, declaraciones que no corresponden con la realidad; por el contrario, son producto de una campaña de desinformación de la persona en mención”.
Asimismo, agregaron que, en efecto, “existe acción de tutela del señor Acosta Mejía en contra de Air-e que cursa en el Juzgado Primero Civil Municipal de Riohacha con el Radicado 44-001-40-03-001-2021-00187-00, la cual hasta el momento solo tiene fallo de primera instancia del 6 de agosto de 2021”.
En el fallo en mención no se concluye, en ninguno de sus apartes, que Air-e no pueda ejercer las acciones de cobro sobre la cartera cedida por Electricaribe o que tal cobro resulte ilegítimo.
“Las declaraciones del señor Acosta no son ciertas, lo que resulta muy grave por estar tergiversando el contenido de un fallo proferido por un juez de tutela con la finalidad de desinformar a la comunidad e inducirla a iniciar acciones en contra de la empresa con su asesoría”, comentaron.
Der igual forma, aclaran que lo debatido en la acción de tutela fue la protección de los derechos constitucionales fundamentales de petición y debido proceso del accionante. “Es decir, allí no se discutió si le asiste a la empresa Air-e el derecho de exigir el pago de las obligaciones que los usuarios traían con Electricaribe. No es la acción de tutela el escenario para ventilar este tipo de discusiones de carácter legal, esto es, sobre facultad que tiene Air-e de cobrar de la cartera cedida por Electricaribe”.
En el fallo expedido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Riohacha se niega, en primer lugar, el amparo al derecho de petición del accionante, al considerar que Air-e había dado respuesta de fondo a la petición del usuario.
Hay que anotar que el fallo expedido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Riohacha no se encuentra en firme y será impugnado por parte Air-e. De la misma manera, se iniciarán las acciones constitucionales y legales pertinentes por “la grave tergiversación del contenido del fallo de tutela”.