Es relevante que un “encopetado” senador de la República, líder de la legislación de Transición Energética (leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021) se haya dado a la tarea de usar en su beneficio el derecho a réplica ante el escrito de un ciudadano guajiro que reclamó y alertó sobre la orden intrínseca de “expropiación” que trae la última de las mencionadas leyes en su artículo 4; reacciones que merecen ser tenidas en cuenta y analizadas con lupa.
Henry Peñalver, un abogado y líder social del municipio de Maicao, en un escrito publicado con el llamativo título “Exprópiese” al mejor estilo de los dictadores, alerta a los guajiros de las posibles consecuencias negativas que se vislumbran con la reciente aprobación del artículo 4 de la Ley 2099 de 2021, que consagra la “Declaratoria de utilidad pública e interés social” de los proyectos de energía eléctrica producidas por Fuentes No Convencionales de Energías Renovables –Fncer– y que conlleva por vía administrativa la orden de expropiación de los territorios cuando no haya un acuerdo entre las empresas y los propietarios del predio de interés. Cuestión que señala de riesgo para la Consulta Previa que debe realizarse en territorios de resguardo indígena de la Alta y Media Guajira, donde mayoritariamente serán desarrollados los proyectos energéticos en nuestro departamento.
El senador Name, en una columna de su autoría y que responde a los análisis de nuestro paisano, tacha de “afirmaciones inexactas y llenas de engaños” a la opinión del columnista y cita cinco afirmaciones que según su criterio faltan a la verdad. Acudiendo a nuestro derecho a opinar y a terciar en esta interesante contienda entre David y Goliath, hemos querido dejar nuestras reflexiones sobre tal diatriba.
Lo primero es aclarar que si bien el tema de la declaratoria de utilidad pública e interés social, ya había sido contemplado en la Ley 1715 de 2014, no es menos cierto que esta se amplió de manera considerable en su objeto en la nueva ley, en este sentido, dicha declaratoria aplica ahora a las actividades de almacenamiento, administración, operación, y mantenimiento, lo que conlleva a que ellas per se, tengan primacía sobre el ordenamiento territorial, urbanismo, planificación ambiental fomento económico, valoración positiva en los procedimientos administrativos de concurrencia y selección, susceptibles todos de expropiación forzosa, en caso de negación de quien se oponga. De qué cambio el panorama, cambió.
También es cierto que con base en la ley 1715 del 2014 hasta la fecha no ha habido ninguna expropiación forzosa y menos en territorio indígena, es importante analizar que este marco jurídico se limitaba a la producción y utilización de ER y hasta ahora las empresas avanzan en las consultas previas y licenciamiento, sin embargo el proceso de ocupación real del territorio con la construcción de los parques, sus redes de transmisión y su operación se puede proyectar, lo que permite dimensionar el panorama real de ocupación del territorio, y con la serie de situaciones denunciadas por ONG’s de derechos humanos, agremiaciones y voceros comunitarios se puede visualizar lo que viene y que seguramente será motivo de muchas controversias al interior de las comunidades y de ellas con las empresas, donde seguramente conflictos de territorio, interclaniles, desacuerdos económicos, fraccionamiento de la estructura social, desplazamiento, afectaciones al medio ambiente, entre otros darán lugar a la temida orden ¡exprópiese! con tal de garantizar el proyecto de expansión de la matriz energética del país, aún habiéndose surtido de manera obligatoria la consulta previa.
Referirse a la Sentencia T-302 y asumirlo como un asunto ajeno a “los temas administrativos relacionados con expropiaciones” es un error grave del Legislador por lo desentendido de nuestras realidades, porque precisamente es esa sentencia la que exige al Estado colombiano “acabar con el estado de cosas inconstitucionales” en el pueblo wayuú. La Corte pudo constatar que en el territorio guajiro “se da una vulneración masiva y generalizada de derechos constitucionales que afectan a un número significativo de personas”, este grupo humano vulnerado precisamente está asociado al territorio del Resguardo indígena de la Alta y Media Guajira, lo que conlleva una directa relación con la tierra, la seguridad alimentaria, el agua, la salud, entre otros, lo que definitivamente si tiene que ver con la posibilidad de que se puedan solucionar los conflictos y trabas para estos proyectos energéticos con un reducido trámite administrativo en el ministerio de minas y energías, cómo lo contempla la nueva Ley, la decisión de expropiación y sus posibles consecuencias, entre ellas el desplazamiento de los wayuú de su territorio ancestral y la extinción de una etnia indígena. Resulta justo que nos alertemos no sólo los wayuú, sino todos en La Guajira, pues se ha vuelto costumbre desde el Gobierno nacional intervenir pero sin soluciones de fondo que realmente impacten en un mejoramiento de calidad de vida en nuestra gente.
La nueva ley de transición energética fue ampliamente socializada entre las empresas productoras de energía nacionales y multinacionales con foros y conversatorios, intervenciones en el Congreso, etc., pero nunca lo fue con los guajiros, mucho menos consultada con los wayuú, quienes al fin de cuentas son los dueños del territorio que producirá en unos años el 30% de TODA la energía que necesita el país y que es la apuesta de la transición energética, pero que aún no es clara en cuanto a su transición social, a los reales beneficios para la comunidad y al desarrollo tan anunciado en nuestro departamento. Hecho que nos consta porque en su momento solicitamos de manera oficial al Senado de la República audiencia pública para los guajiros con el fin de opinar y sugerir aspectos importantes que pudieron ser tenidos en cuenta en el texto del proyecto de ley cuando aún se encontraba en trámite legislativo, sin embargo, nunca recibimos respuesta. También generamos un foro virtual para analizar las oportunidades y desafíos de la transición energética en La Guajira, al que fue invitado formalmente el senador Name, con suficiente antelación, sin embargo el día del evento no estuvo disponible para escuchar el diálogo y su participación fue a las carreras por encontrarse en un aeropuerto. De igual manera, preocupada por las quejas permanentes de diferentes sectores de la ciudadanía en relación a este tema de alto interés hemos generado dos debates en la asamblea departamental de La Guajira.
Por otra parte, el artículo 35 la Ley 2099 de 2021 se refiere a: “los prestadores de servicio de energía eléctrica que se comprometan a garantizar la sostenibilidad de los proyectos eléctricos individuales en no Zonas No Interconectadas –ZNI, deberán acreditar su idoneidad, capacidad financiera…” a esto se refiere el senador cuando habla de los proyectos de energéticos sostenibles en Nazareth y Puerto Estrella, con inversiones por más de 70.000 millones de pesos. A lo que nos preguntamos si hubo oportunidad de socializar la privatización vía legal y contractual del servicio público de energía eléctrica en la Alta Guajira, con los wayuú seguramente no.
Estamos de acuerdo con el senador en que la Ley 2099 de 2021 fue concebida para conducir al país a una transformación sostenible del sector eléctrico y aportar a la reactivación económica, pero tenemos derecho a preguntarle, por qué, por ejemplo, si se quiere lograr el desarrollo social y económico del territorio productor, no fue tenido en cuenta como mecanismo para acceder al sin número de exenciones tributarias la ubicación o reubicación de las empresas en el territorio, como se hizo en Brasil por ejemplo.
En la Ley de Transición Energética debieron incluirse acciones afirmativas a favor de los territorios productores con presencia de comunidades indígenas o afro en donde se tuviese como requisito la consulta previa para obtener la licencia ambiental. No se hizo, pero podríamos pensar y conformarnos con que las empresas prestadoras de servicios en las ZNI deben ser sostenidas con recursos del Fonergia. De igual manera, no se dotó a los entes territoriales de herramientas para el fortalecimiento institucional en relación a la carga que hacer seguimiento y garantizar derechos de la ciudadanía en el marco de estos proyectos genera, ya que no reciben beneficio directo de carácter tributario, ni siquiera de la plusvalía de la tierra que un desarrollo industrial como estos puede generar en el catastro municipal o en el impuesto de industria y comercio.
Hay mucha tela que cortar y muchas cosas no muy claras en el negocio “sostenible” de la energía del cual es nuestra responsabilidad seguir analizando, debatiendo y aportando, no conocerlo, no es motivo de vergüenza para nosotros, pero si debe conllevar un cuestionamiento ético a quienes un día vinieron por votos a esta región y los encontraron.