La Corte Constitucional de Colombia se viene pronunciando desde 1998 sobre los problemas dantescos que se vienen presentando dentro de las cárceles debido al hacinamiento carcelario.
Le ha dado instrucciones y órdenes a los gobiernos de turno con relación a que se debe terminar de una vez por todas con esta situación.
La Corte no se ha cansado de hacerlo y ya son varias sentencias donde le dice al Congreso que debe actuar con agilidad, prontitud y celeridad. Asimismo, sentenció que lo que sucede dentro de las prisiones del país va en contra de la Constitución de los colombianos. Entonces, ¿por qué sacamos pecho para decir que somos un Estado Social de Derecho?
La Constitución de 1991 en el artículo 12 reza que: nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
En consecuencia, la Corte afirmó que el compromiso de una sociedad con la dignidad humana se reconoce, en gran medida, por la manera como se respetan los derechos de las personas privadas de la libertad.
Tratar de forma adecuada a aquellos sujetos de protección constitucional que todas las personas coinciden en defender y proteger, como los niños, las niñas, adolescentes o ancianos, no evidencia necesariamente un compromiso con la dignidad humana de todas las personas de un determinado país.
Es en el compromiso con los menos privilegiados, con las personas más descuidadas y abandonadas a su suerte y sus problemas, como es el caso de los privados de la libertad, el que evidencia el real respeto a la dignidad humana de las personas que viven en democracia.
Lo anterior indica que deben existir unas condiciones idóneas para que cada recluso pueda sobrellevar la sanción intramural bajo parámetros de humanidad, tranquilidad, decencia y en un marco de respeto por los valores y principios que irradian a la democracia en Colombia. Efectivamente, surge entonces el deber a cargo del Estado colombiano de asegurar un trato humano y digno, que se expresa, entre otras cosas, en las obligaciones de suministrar alimentación adecuada y suficiente, vestuario, utensilios de aseo e higiene personal; en tener instalaciones en buen estado y con condiciones de sanidad adecuadas. Esto hace referencia a los derechos a alimentación, agua, vestuario, utensilios de higiene, celda, condiciones de higiene, salubridad, seguridad, servicios sanitarios, asistencia médica y descanso nocturno, entre otros. Como lo anterior no se cumple y raya la tortura, es notorio que la Corte haya empleado expresiones como dantesco o infernal para referirse al estado de cosas en que está el sistema penitenciario y carcelario en nuestro país.
Afirma la Corte que la violencia al interior de las prisiones compete a sistemas penitenciarios y carcelarios en el mundo, pero en especial a aquellos que están en situación de hacinamiento. La sobrepoblación carcelaria, por sí misma, propicia la violencia. El hacinamiento penitenciario y carcelario lleva a la escasez de los bienes y servicios más básicos al interior de las cárceles, como un lugar para dormir. Esto lleva a que la corrupción y la necesidad generen un mercado ilegal, alterno, en el cual se negocian bienes básicos escasos que el Estado debería garantizar a una persona, especialmente por el hecho de estar privada de la libertad bajo su control y sujeción.
Se ha mostrado cómo los reclusos en penitenciarías y cárceles en Colombia tienen que pagar por todo. Conseguir un buen lugar en un pasillo tiene sus costos; conseguir una celda es prácticamente imposible, sobre todo por su altísimo valor. Analistas de la realidad nacional han puesto de presente su opinión al respecto. Son voces que coinciden en la gravedad de la crisis carcelaria y de su impacto sobre la dignidad y los derechos humanos. Diario del Norte es uno de ellos.