Choque de trenes entre jueces pares

La competencia legal para decretar la nulidad de la elección de un gobernador es de la Sala Quinta del Consejo de Estado, pero la competencia constitucional para amparar los derechos fundamentales es del juez constitucional, unipersonal o plural. Si bien la tutela originalmente era improcedente contra sentencias judiciales, la Corte Constitucional al crear la figura de la “vía de hecho” permitió, excepcionalmente, que también procediera contra decisiones judiciales, para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales en las actuaciones de los jueces. 

La tutela que devuelve a su cargo a Nemesio Roys deja sin efectos el fallo del 1º de julio pasado que había decretado la nulidad de su elección como gobernador de La Guajira, tutela sus derechos fundamentales al debido proceso y otros, y le ordena a la Sección Quinta dictar nueva decisión en reemplazo de la que había decretado la nulidad de la elección. 

Sobre el tema de la doble militancia política se supone que la ley debe ser clara al respeto, pero es evidente que no hay claridad, porque si la hubiera no existirían dos perspectivas judiciales distintas acerca del tema: la del juez competente que conoció la demanda de nulidad de la elección del gobernador, y la del juez de tutela al que no le pareció ajustado a la constitución el fallo, presentándose un “choque de trenes” entre dos jueces (salas) pares en el Consejo de Estado. 

¿Cómo pueden tener dos jueces de la misma corporación judicial, diferentes interpretaciones sobre la doble militancia? La sala de lo contencioso administrativo que funge como juez constitucional estudió el tema y decidió desde el punto de vista constitucional y, de la protección a los derechos fundamentales; mientras el otro juez (Sección Quinta), basó su análisis y decisión desde lo legal. De acuerdo con la perspectiva jurídica que cada uno tuvo, resolvieron el caso.

El problema de fondo no es la tutela, ni que las cosas se presenten así; el problema es la inseguridad jurídica que crean dos fallos distintos sobre el mismo tema jurídico, porque cuando un ciudadano acude ante el juez competente a demandar la nulidad de un acto electoral, lo que espera es que su caso lo resuelva el juez de la jurisdicción competente, conforme al derecho, el precedente judicial y la jurisprudencia aplicables, y que se respete la sentencia proferida por ese juez, que fue el que realizó la valoración de los hechos, de las pruebas y quien sustentó sus consideraciones jurídicas para resolver el caso.

La injerencia de otro juez distinto al de la jurisdicción competente, para dejar sin efectos una sentencia, a mi parecer  rompe dos principios de la justicia: el de la competencia del juez para conocer del asunto y, el de la autonomía e independencia del juez para fundar su criterio con base en el análisis de los hechos por él realizado, la valoración de las pruebas y el derecho aplicable al caso sub judice, aspectos que forman parte del debido proceso, uno de los que precisamente se tuteló al señor gobernador.

En el caso del reintegro del gobernador aún no está dicha la última palabra, porque la disparidad de criterios judiciales sobre el tema de la doble militancia puede generar consecuencias jurídicas que cambien lo decidido por la Sala de lo Contencioso Administrativo; por ejemplo, que tal que la Sección Quinta no reemplace su decisión sino que la ratifique, o que impugne el fallo y este sea revocado o, la Corte constitucional discrecionalmente seleccione la tutela y resuelva distinto. Nada de esto es descabellado en cualquiera de esos escenarios probables, y puede ocurrir.

Lo más sano para la seguridad jurídica, la institucionalidad judicial, la competencia como parte del debido proceso, y la autonomía e independencia del operador judicial, es que toda decisión judicial debe tener segunda instancia ante un juez superior de la misma jurisdicción, con competencia para revisar y modificar cualquier providencia judicial de un juez de inferior grado, pero nunca que esto ocurra por vía de tutela. Sin embargo, para el evento de que alguna decisión judicial afecte derechos fundamentales, en estos casos si se debe permitir la tutela, excepcionalmente, para la protección de tales derechos, pero acudiendo directamente ante la Corte Constitucional.

En ese sentido y con ese fin se requiere una modificación de la competencia y alcances de la acción de tutela, para que la Corte Constitucional sea el único órgano con competencia para conocer y fallar tutelas contra sentencias, sentar la línea jurisprudencial sobre la aplicabilidad de los derechos fundamentales y, acabar el choque de trenes entre jueces pares por decisiones judiciales contrarias respecto del mismo tema, como en este caso, la elección del gobernador de La Guajira. 

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