En Barranquilla autorizan eventos con aforo del 100%, pero con vacunación completa como requisito

La Alcaldía de Barranquilla dio a conocer los requisitos que tendrán que cumplirse en eventos masivos y espacios públicos para volver a contar con un aforo del 100%. A través de la resolución 1687 de 2021, se determinaron las nuevas pautas de bioseguridad que regirán en la ciudad, por sectores.

A su turno, la Secretaría de Desarrollo Económico expidió la resolución 06 de 2021 que precisa que se podrán realizar eventos de carácter público y privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos, deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Aforo. Para eventos masivos, fútbol profesional y eliminatorias de fútbol; eventos sociales, empresariales y sitios de conferencias; restaurantes, cines, discotecas, bares y lugares de baile, el aforo podrá ser hasta del 100% de la capacidad de la infraestructura donde se realice el evento, siempre y cuando la ocupación de camas UCI se mantenga inferior al 85%. 
  • Requisito de acceso. Para el ingreso a este tipo de establecimientos o eventos mencionados, se deberá demostrar, mediante certificado físico o digital, que la persona cuenta con el esquema completo de vacunación o dos (2) dosis de la vacuna contra el Covid-19, para el caso de los mayores de 18 años. En el caso de los menores entre 12 y 18 años, deben contar con al menos una (1) dosis.
  • Distanciamiento. Se deberá cumplir con el distanciamiento físico de mínimo un (1) metro.

Cabe mencionar que cada establecimiento tiene que hacerse responsable de hacer cumplir los protocolos de bioseguridad en su interior, aunque esta vigilancia estará apoyada por la Secretaría de Gobierno, la Oficina para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, y la Policía Nacional.

Cabe mencionar que los establecimientos que incumplan los protocolos sanitarios serán sancionados con Multa General Tipo 4, equivalente a $936.320, y la suspensión temporal de la actividad por no atender las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016.

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