Gobernación de Sucre pide a las autoridades municipales hacer cumplir el decreto 1408

La Gobernación de Sucre, por medio de la Circular 013, hizo recomendaciones de medidas de orden público e implementó medidas de seguridad y bioseguridad en los municipios del departamento con ocasión a la expedición del Decreto 1408, del 3 de noviembre de 2021, expedido por el Gobierno nacional. De igual forma, exhorta a realizar acciones de sensibilización y de responsabilidad ciudadana.

Cabe recordar que en el Decreto 1408 se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus y que, en consecuencia, la Gobernación de Sucre, a través de la Secretaría Privada, emitió la circular mediante la cual se hacen recomendaciones, conminando a los alcaldes y autoridades municipales del departamento a darles cumplimiento a las medidas desde sus territorios, lo cual se constituye en acciones unificadas para garantizar el orden público y la prevención del contagio del covid-19.

En la Circular 013 se citan los parámetros más relevantes:

Exigencia de carné de vacunación

• Las autoridades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el covid-19, o certificado digital de vacunación disponible en el link mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación como requisito de ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva, como bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias.

• El cumplimiento de las normas dispuestas estará a cargo de los propietarios, administradores y organizadores de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva en los mismos, y, en caso de incumplimiento, las autoridades competentes adelantarán las acciones correspondientes.

• La exigencia del carné de vacunación contra covid-19, o certificado digital de vacunación, es requisito para acceder a las actividades señaladas, y entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años, y para mayores de 12 años, desde el 30 de noviembre de 2021. Se exceptúa de esta medida a la población entre 0 12 años.

• Además de las medidas establecidas en el Decreto 1408, las autoridades municipales deben propender por el cumplimiento de los protocolos y medidas establecidas en la Resolución 0777.

• Cada municipio debe enviar su plan de acción e implementar en lo referente a las tareas, inspección y vigilancia en esta materia. Este deberá ser enviado a la Secretaría de Gobierno departamental dentro de los 3 días hábiles siguientes a la expedición de la circular.

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