El Congreso de la República aprobó el aporte de recursos por parte de la Nación para el financiamiento de las Regiones Administrativas y de Planificación más conocidas como RAP.
El director de la RAP, el economista y exministro de Minas y Energía, Amylkar Acosta Medina, explicó que no se contaba con esos recursos por disposición de la ley 1454 de 2011 Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), al establecer en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) aprobado por el Congreso de la República que “las regiones administrativas y de planificación no generarán gasto del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, ni del Sistema General de Regalías” (artículo 32).
Puntualizó que a partir de allí inició todo un proceso con los congresistas para apropiar los recursos necesarios que permitiera que la RAP, contara con los recursos económicos para cumplir con su misión.
“Esto es misión cumplida. Se ha dado este primer paso que, junto con la Ley 1962 de 2019, indudablemente contribuyen al fortalecimiento y consolidación de las RAP para el cumplimiento de sus fines misionales”, dijo.
Agregó, que ahora hay que lograr la apropiación de la partida correspondiente, en cumplimiento del artículo 44 del PND, en el proyecto de ley radicado por el Ministerio de Hacienda en el Congreso de la República, mediante el cual se adicionarán al presupuesto de la actual vigencia, los $25.4 billones que se esperan recaudar, en adición al monto aforado, por cuenta de la reforma tributaria aprobada el año anterior (Ley 2277 de 2022).
Expresó, que las 9 RAP que operan actualmente en el país no serán inferiores a los retos que enfrentan las regiones a las que le sirven en el propósito de avanzar en la integración y el desarrollo económico, social y ambiental.
“Con sus planes estratégicos regionales (PER) previstos en el Decreto 900 de 2020, alineados con el PND Colombia potencia mundial de la vida (2022 – 2026), contribuirán eficazmente a su materialización”, dijo.
Texto aprobado

En el texto aprobado por los congresistas, se indica que con el fin de complementar la financiación de las Regiones Administrativas y de Planificación, adicional a lo contemplado en el artículo 32 de la Ley 1454 de 2011, la Nación podrá anualmente aportar recursos en calidad de transferencia no condicionada y de libre destinación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales que se incluyan en la ley anual del presupuesto. La distribución de estos recursos dependerá de los criterios que establezca el Gobierno Nacional.
El monto anterior aumentará anualmente en 2 un porcentaje igual al índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.
Se indica además que los proyectos de inversión de las RAP, que se financian con los recursos consagrados en el presente artículo, deberán tener acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Adicionalmente se aprobó también otro artículo el 28, que propende por el afianzamiento del principio constitucional de la autonomía territorial (artículo 287 de la Constitución Política), al establecer que “El Gobierno Nacional desarrollará, articulará e impulsará las regiones autonómicas, como un pilar que permita una gestión pública eficiente para el desarrollo económico, social, ambiental, cultural y étnico que redunde en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.
La RAP

De acuerdo con la Constitución Política de 1991 en su artículo 306, se establece que uno de los esquemas asociativos territoriales, son las Regiones Administrativas y de Planificación que conforman la asociación de departamentos con el propósito de trabajar por el desarrollo económico y social del respectivo territorio.
La Ley 1454 de 2011 establece que uno de los principios del ordenamiento territorial es la asociatividad, en virtud del cual faculta a las entidades territoriales asociarse para la gestión de sus intereses; indicando que el ordenamiento territorial debe propiciar la formación de asociaciones entre las entidades territoriales e instancias de integración territorial para producir economías de escala, generar sinergias y alianzas competitivas, para la consecución de objetivos de desarrollo económico y territorial comunes.
En ese sentido, ocho departamentos de la costa conformaron lo que se conoce como la RAP Caribe, una vez fueron autorizados por sus respectivas asambleas y el concepto favorable de la Comisión de Ordenamiento Territorial de Senado.
Para ello, el 19 de octubre de 2017, se dio la firma de la protocolización de la creación de la RAP Caribe como un acuerdo de voluntades suscrito por los gobernadores de Atlántico, Bolívar, Cesar, Magdalena, Sucre, Córdoba y La Guajira, y con la participación como testigo de San Andrés.
Un análisis de Miller Choles Povea, profesional en Ciencia Política y Gobierno, indicó que la RAP Caribe no debe verse como un punto de llegada sino como uno de partida.
Los gobernadores caribeños deben unirse para lograr que esta Región Administrativa y de Planificación pueda constituirse como Entidad Territorial.
Esto le permitiría a la región gozar de los derechos establecidos en el artículo 287 de la Constitución, es decir: 1) gobernarse por autoridades propias; 2) ejercer competencias; 3) establecer y percibir ingresos por impuestos; 4) participar de las rentas de la Nación.
Ello obligaría a una reconfiguración total del Estado colombiano. El centro tendría que reducir sus gastos, ceder impuestos, transferir recursos y competencias a la Región. Tendríamos entonces un Estado más cercano a los territorios.