Una sanción de 30 salarios mínimos legales vigentes interpuso el Ministerio del Trabajo, contra la Concesión Santa Marta – Paraguachón, por la violación al artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo.
Así lo dio a conocer a Cardenal Stereo Dairo Cuadros, representante legal del sindicato nacional, quien indicó que todo comenzó en el año 2019, con la fundación del Sindicato de Trabajadores de la Concesión Santa Marta – Paraguachón –Sintracsp–.
“Esa resolución que emitió el Ministerio del Trabajo, la 0147, es el resultado de una querella interpuesta por Sintracsp. Yo soy el representante legal del otro sindicato nacional, Sintracovial, ambos vamos encaminados en la misma lucha”, comenzó diciendo.
Precisó que hace dos años los trabajadores iniciaron un conflicto laboral presentando un pliego de peticiones que la empresa no negoció en ningún momento.
“La junta directiva de Sintracsp decidió no cobrar la cuota sindical a la que están obligados los sindicados. Sin embargo, la empresa en su persecución sistemática, inició este cobro sin autorización, faltando y violando el artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo tanto la junta directiva decidió interponer la querella ante el Ministerio del Trabajo por la violación a este artículo y hoy casi dos años después se obtienen los resultados”, agregó.
Enfatizó que la concesión es sancionada porque “inició un descuento del salario de cada trabajador, como cuota sindical, sin la autorización del sindicato”.
El articulo 400 del CST señala que toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir.
«La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados».
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