Sala Plena del Consejo de Estado decide unificar jurisprudencia en caso de Nemesio Roys

La Sala Plena del Consejo de Estado admitió conocer la solicitud presentada por la Sección Quinta y el conjuez José Rodrigo Vargas del Campo, en el caso del gobernador de La Guajira, Nemesio Roys Garzón.

A través del auto 05205-01, avocó, por importancia jurídica, el caso, para unificar jurisprudencia sobre las decisiones de la Sección Quinta (que expone inhabilidad por doble militancia) y la Sección Segunda (que concluyó que para el momento en que el hoy mandatario inscribió su candidatura, no existía jurisprudencia que desarrollara la causal de doble militancia).

Para la sala, queda claro que existe disparidad de criterio en relación con la aplicación de las reglas que fijan la jurisprudencia anticipada y con los efectos que estas tienen para fallar controversias que tuvieron origen en conductas o hechos anteriores a la nueva jurisprudencia.

Por ello, asumió el conocimiento del asunto para definir “los efectos que puedan tener este tipo de decisiones judiciales, sus efectos en relación con la definición de situaciones similares, los requisitos para su aplicación y el alcance del principio de confianza legítima en tratándose de dichos efectos”.

La ponencia estuvo a cargo del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas y contó con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Sala Plena.