Estos son los requisitos que deben cumplir los conductores que ingresan desde Venezuela

El Ministerio de Transporte dio a conocer el Instructivo Integral de Frontera, que fija los requisitos para el tránsito de vehículos provenientes de Venezuela, tras las disposiciones suscritas el 31 de diciembre de 2022 por parte de los jefes de esta cartera de Colombia, Guillermo Reyes, y su homólogo, Ramón Velázquez, en el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera.

Los requisitos entrarán en vigencia el próximo 9 de febrero; sin embargo, tendrá un periodo de transición de ocho días.

Al respecto, el ministro Reyes explicó que “este Plan Operativo, que se inicia hoy con una primera fase de socialización con transportadores y comunidad del Instructivo Integral de Frontera, hasta el próximo 8 de febrero, beneficiará al transporte internacional y de forma progresiva mejorará las condiciones de otras modalidades de transporte”. 

“Es importante resaltar que estos procesos se realizarán bajo una exhaustiva evaluación del desarrollo de la operación comercial, pensando primero en el desarrollo económico de transportadores y la población ubicada en la frontera”, agregó el ministro.

Para el ingreso y tránsito, los vehículos particulares, motocicletas, servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo – Uedf), vehículos de servicio público transfronterizo individual (taxis), vehículos de transporte internacional de carga y de transporte internacional de pasajeros, deben cumplir con los siguientes requerimientos:

Vehículos particulares: Licencia de conducción, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) vigente, documento de propiedad del vehículo, placas en lugar visible, acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad.

Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.

Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete días calendario. 

Motocicletas: Licencia de conducción, Soat vigente, documento de propiedad del vehículo, placas en lugar visible, casco y chaleco reflectivo obligatorio.

Prohibido la circulación de pasajero o parrillero hombre y debe acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad.

Servicio público transfronterizo colectivo: licencia de conducción, revisión técnico – mecánica, Soat vigente, póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, documento de propiedad del vehículo o certificado de registro de vehículo, permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10 y placas en lugar visible.

Taxis: Licencia de conducción, revisión técnico – mecánica, Soat vigente, póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, documento de propiedad del vehículo o certificado de registro de vehículo, permiso o tarjeta de operación y placas en lugar visible.

En ambos servicios, el propietario debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional. 

Los vehículos no pueden superar los 24 años. Deben estar matriculado el 15 de marzo de 2000, de acuerdo a la Ley 2198 de 2022; deberán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte y acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad. No está permitido el uso de vidrios polarizados.

En transporte internacional de carga deben presentar la anterior documentación, más el Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada, así como el certificado de habilitación y Carta de Porte Internacional por carretera.

La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera.

Para el transporte internacional de pasajeros se debe presentar tanto licencia de conducción como  revisión técnico – mecánica, Soat vigente, póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, documento de propiedad del vehículo o certificado de registro de vehículo, manifiesto y/o listado de pasajeros y permiso o tarjeta de operación.