La Corte Constitucional condicionó el artículo primero de la ley 1918 de 2018 que inhabilitaba a las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de 18 años para ejercer cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
La Corte condicionó esa ley, en el sentido en que la duración de la inhabilidad para ejercer esos cargos deberá ser sujetada a los límites temporales que establece para dicha pena el Código Penal.
Esto quiere decir que el alto tribunal consideró que no es constitucional declarar una «inhabilidad perpetua» para quienes sean condenados por delitos sexuales contra niños y adolescentes.
Por otro lado, la Corte tumbó una parte de la ley que establecía que, le correspondía al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) determinar cuáles eran los términos bajo los que operaba esa inhabilidad.
Con esto, el alto tribunal estableció que ya no será el Icbf al que le corresponde hacer esa regulación, sino que esa competencia pasa al Congreso de la República, pero hasta que en el recinto no se regule cuáles son esos trabajos en los que existe esa inhabilidad, esta norma no podrá ser aplicada.