En fallo de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le da la razón a un grupo de adultos mayores de 70 años que no estaba de acuerdo con las restricciones impuestas por el Gobierno nacional en medio de la pandemia.
De esta manera, ‘la rebelión de las canas’ no solo beneficiará a quienes impetraron la acción sino a todos los adultos mayores de 70 años en Colombia, que vieron como las medidas los obligó a estar en sus casas, a manera de prevención, pero que con esta acción a su favor podrán disfrutar del aire libre.
Es de mencionar que la providencia ordena «la suspensión transitoria de los efectos del artículo 3, numeral 35, inciso 5 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto 847 del 14 de junio de 2020, que dispone: “El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día”, hasta tanto se resuelva en sede judicial la demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra tales actos administrativos, la que debe ser tramitada por los accionantes, si es que no lo hubieren hecho, dentro del mes siguiente a la notificación de este proveído”.
Cabe anotar que la tutela irá a su última revisión a la Corte Constitucional.