La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP expidió la primera Resolución de Conclusiones del Caso 01: ‘Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP’.
En la Resolución No. 2 de 24 de noviembre de 2022, la Sala concluyó que los comparecientes Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra, Milton De Jesús Toncel, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar, aceptaron su responsabilidad en los crímenes de guerra de toma de rehenes, crimen de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y otros crímenes internacionales cometidos de manera concurrente, según lo imputado por la Sala en el Auto 19 de 2021.
En la audiencia de reconocimiento realizada en junio de 2022, ante las víctimas, la Jurisdicción y el país, los siete comparecientes asumieron de manera individual y colectiva su responsabilidad como coautores de toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y homicidios, así como la responsabilidad de mando de cada uno, según su trayectoria de mando, por los crímenes de guerra de torturas, tratos crueles y otros tratos inhumanos, atentados a la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado realizados por las Farc-EP contra los secuestrados.
La Sala estableció que los componentes fáctico, jurídico y restaurativo del reconocimiento hecho por los comparecientes fueron suficientes para remitir a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz.
Sugirió para seis de los comparecientes la máxima sanción que permite la norma, de 8 años, y de 5 años para el compareciente Rodrigo Granda que no tuvo mando sobre la tropa por las funciones que cumplía, y como tal no tenía responsabilidad de mando.
La Sección deberá evaluar cuáles serán las sanciones que impondrá a los siete exintegrantes del antiguo secretariado de las Farc-EP y definir tanto su contenido reparador y restaurador como su contenido de restricción no carcelaria de libertades y derechos.
La Sala llamó la atención del Tribunal para la Paz sobre el reto de materializar el componente reparador-restaurador de la sanción propia en el contexto de una ausencia de oferta institucional. Valoró, que, en ese contexto, el esfuerzo de los comparecientes por presentar un proyecto colectivo de sanción propia fue bastante detallado, en el que identificaron fuentes de financiación.
Los exintegrantes del antiguo secretariado de las Farc-EP proponen hacer una cartografía nacional y regional sobre sitios de posible enterramiento, que consiste en recorrer con excombatientes las zonas de los antiguos bloques.
Los comparecientes son Pastor Lisandro Alape Lascarro, Milton de Jesús Toncel Redondo conocido en la guerra como ‘Joaquín Gómez’; Jaime Alberto Parra Rodríguez conocido como ‘Mauricio Jaramillo’ o ‘el Médico’; Julián Gallo Cubillos, alias ‘Carlos Antonio Losada’; Pablo Catatumbo Torres Victoria y Rodrigo Granda Escobar conocido como ‘Ricardo Tellez’.
Las sanciones propias están destinadas a los comparecientes que reconozcan responsabilidad y aporten verdad exhaustiva, detallada y plena. Contemplan una pena de mínimo cinco y máximo ocho años, bajo un régimen de restricción efectiva de libertades y derechos. Estas sanciones serán verificadas y monitoreadas por la JEP y la Misión de Verificación de Naciones Unidas. La compatibilidad de estas sanciones con el ejercicio de la actividad política también es materia de la sentencia que adopte la Sección con Reconocimiento del Tribunal de Paz.








