De acuerdo al Consejo de Estado, los requisitos establecidos por la Superintendencia Financiera para permitir retiros parciales de cesantías a trabajadores que han visto disminuidos sus ingresos durante la pandemia, deberán extenderse hasta que permanezca vigente la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud.
Cabe anotar que si se requiere un término mayor, advirtió el alto Tribunal, el inspector del trabajo debe certificar que persisten las circunstancias que dieron origen a la medida.
Este fue el pronunciamiento de la corporación judicial, al efectuar el control automático de legalidad de la Circular Externa No. 013 de la Superfinanciera. El acto administrativo impone los requisitos que deben seguir las administradoras de fondos de pensiones y cesantías frente al trámite de retiros parciales del auxilio de cesantías previstos por el Decreto Legislativo 488 del 2020, norma que fue emitida en desarrollo de la Emergencia Social, Económica y Ecológica que adoptó el Gobierno el 17 de marzo del año pasado.
Es de mencionar que el pasado 1º de marzo el Gobierno nacional a través del Decreto 206 extendió la emergencia sanitaria por la pandemia hasta el próximo 1º de junio. El fallo advirtió que cuando la Corte Constitucional efectuó control de legalidad automático alrededor del Decreto Legislativo 488 del 2020 (mediante la sentencia C-171 del 2020) encontró que extender la medida hasta que permanezcan los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia social, implicaba un plazo incierto e indeterminado.