La Dirección Nacional de Derecho de Autor (Dnda) precisó el alcance de las facultades del Gobierno para fijar las tarifas en relación con el derecho de autor y los derechos conexos, a propósito de la creación de un manual de precios en el que Sayco define los valores que los artistas deberán cancelar por el uso de música en las redes sociales.
{module Avisos InText 1}
Según la entidad, «la tarifa cobrada debe ser fruto de la concertación que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, o sus mandatarios, realicen con los usuarios de sus repertorios».
No obstante, la Dnda aclaró que «si no fuere posible llegar a un acuerdo y la controversia continúa, lo procedente es acudir a los jueces civiles de la República o a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, como el arbitraje o conciliación».
Mencionando el artículo 2.6.1.2.7 del decreto 1066 de 2015, esa entidad recordó cuáles son los criterios para establecer las tarifas a cobrar por parte de las sociedades.
A pesar que son varios elementos a tener en cuenta, «por regla general, las tarifas a cobrar por parte de las sociedades de gestión colectiva, deberán ser proporcionales a los ingresos que obtenga el usuario con la utilización de las obras, interpretaciones, ejecuciones artísticas o fonogramas, según sea el caso».
Según el artículo, «en todo caso, las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, mantendrán tarifas como contraprestación por el uso de las obras, interpretaciones, ejecuciones artísticas o fonogramas que les han sido encargadas, cuando la utilización de estas no genere ingresos al usuario».
{module Detalle de noticias 728×90}
Por último, la entidad aclaró que ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, «podrá autorizar la utilización de una obra, interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para su utilización, si el usuario no cuenta con la autorización expresa previa del titular del derecho o su representante».