Un juez de la República falló una acción de tutela a favor de los estudiantes del municipio de Albania, interpuesta por el personero municipal Yeison Ibarra y el concejal Raúl Deluque.
Según el representante del Ministerio Público la medida fue impetrada contra la Administradora Temporal para el Sector Educativo del Departamento, para amparar los derechos fundamentales a la educación, interés superior del menor, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, enfoque diferencial de comunidades indígenas y garantías conexas de los niños, niñas y adolescentes de las instituciones educativas San Rafael, María Auxiliadora de Cuestecita, Centro Etnoeducativo Ware Ware, internado Akuaipa, Eduardo Pinto de Porciosa y Los Remedios.
Mediante el fallo el juez le ordena a la Secretaría de Educación departamental, a través de su representante legal o quien haga sus veces, adoptar en el término de un mes calendario, contado a partir de la notificación de la providencia, las medidas técnicas, presupuestales y administrativas básicas y prioritarias tendientes a establecer la viabilidad, alternativas plausibles y soluciones definitivas para el nombramiento de docentes, personal administrativo y de servicios generales (aseadoras y vigilantes).
De igual manera debe ser erradicado el hacinamiento escolar, atención para sujetos de especial protección (personas en situación de discapacidad, migrantes irregulares regulares, desplazados, minorías étnicas), designación de profesionales idóneos (secretarios, psicólogas y/o psicorientadores, bibliotecario), suministro de transporte escolar, adecuación y mantenimiento de infraestructura de las instituciones, escenarios deportivos, salones de clase, redes de alcantarillado); provisión de herramientas de trabajo, entre otras carencias de la comunidad educativa y etnoeducativa de Albania.
El fallo advirtió a la accionada acerca de la necesidad de “ajustar sus decisiones a los parámetros normativos y jurisprudenciales que orientan y establezcan la responsabilidad del Estado frente a la garantía de acceso y permanencia a la educación en condiciones de calidad y continuidad y concretamente frente a los lineamientos que determinan la organización eficiente, oportuna y en cantidad suficiente de las plantas de personal docente e infraestructura adecuada”.