Por improcedente, Juzgado Civil de Maicao niega tutela al Consejo Mayor de Palabreros contra Luis Colmenares

El Juzgado Civil municipal de Maicao declaró como improcedente la acción de tutela interpuesta por el Consejo Mayor de Palabreros, contra Luis Alonso Colmenares, por violación al derecho fundamental a la honra y buen nombre, autodeterminación, vida, entre otros que estiman vulnerados.

La juez Jenifer Viviana Tarazona, precisó que el accionante conoce la existencia de acciones penales que puede emprender para la defensa de sus derechos y en medio de un juicio ordinario obtener la reivindicación del derecho que alega, de estimarlo pertinente. Máxime que no se logra determinar de ninguna de las pruebas traídas al plenario, un perjuicio irremediable, o asunto de tal relevancia constitucional, que obligue la intervención inmediata del juez constitucional.
Para la juez, las opiniones suelen partir de una circunstancia que se aprecia subjetivamente y que da lugar a la concepción personal que se divulga y, en esta medida, “es un imposible material pedir que se rectifique un pensamiento u opinión, porque solo es posible rectificar lo falso o parcial, más no las apreciaciones subjetivas que sobre los hechos permitan la manifestación de pensamientos y opiniones”.
Por ello, se indica en el documento que para que se pueda proceder al estudio de la presunta vulneración y/o amenaza del derecho primigeniamente solicitado, deben agotarse los aspectos anteriormente señalados. La Corte Constitucional en decisión SU-420 de 2019 ha definido lo siguiente:
“Entre personas naturales, o cuando sea una persona jurídica alegando la afectación respecto de una persona natural, solo procederá cuando quien se considere agraviado haya agotado los siguientes requisitos: inicialmente solicitud de retiro o enmienda ante el particular que hizo la publicación. Esto por cuanto la regla general en las relaciones sociales, y especialmente en las redes sociales, es la simetría por lo que la autocomposición se constituye en el método primigenio para resolver el conflicto y la acción de tutela es el mecanismo residual.
“Como se pudo ver de las pruebas aportadas en el plenario, lo único que se realizó fue una publicación por parte de la accionante, pero que en ningún caso solicita una rectificación, por lo que no resulta posible realizar una inferencia lógica que conlleve a la conclusión que en efecto con dicha publicación se emitió una solicitud concreta de rectificación y de contera fue puesta en conocimiento de quien se estima cometió un agravio”, se precisa por parte del juez.
Aunado a lo anterior, se ha podido verificar por el despacho que algunas de las manifestaciones realizadas por Luis Alonso Colmenares han sido publicadas en plataformas digitales, pero no se vislumbra que se hubiere emprendido solicitudes de rectificación de información dirigidas a dichas plataformas digitales.
En ese sentido, Luis Alonso Colmenares destacó el apoyo profesional de la abogada wayuú Estercilia Simanca, quien supo explicar en el contexto de los hechos la irracionalidad de la acción.