La Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal, revocó en su integridad el fallo de primera instancia emitido por la Procuraduría Regional de La Guajira, y en consecuencia declarar no probado y desvirtuado el cargo formulado a Luz Mery Giraldo, Wilmer Jesús Rada Gamarra y Aldemiro Santos Choles, en sus condiciones de tesorera, asesor de despacho y secretario de Gobierno de la alcaldía de Maicao, respectivamente, y se les absuelve de toda responsabilidad disciplinaria.
En el fallo se indica que el proponente efectivamente cumplió con la condición de experiencia específica exigida en el pliego de condiciones en el numeral 6.1, pues los contratos aportados con la propuesta e inscritos en el RUP tienen los códigos exigidos en la referida cláusula del pliego de condiciones. Ese primer fallo se produjo el pasado 21 de septiembre de 2020, en el que se les sancionó con un mes de suspensión, el cual fue apelado de manera inmediata.
La situación tiene que ver con una denuncia sobre presuntas irregularidades de los contratos 302 y 309 de 2018, suscrito entre la Alcaldía de Maicao y el señor Edel Brito Choles, relacionados con el mantenimiento y reparación del parque automotor de los miembros de la Fuerza Pública, y adquisición de vehículos terrestres y aéreos (motocicletas y drones), kits de carretera e insumos para la Policía y el Ejército.
En su momento el quejoso, indicó que, al parecer, los contratos fueron celebrados con personas que no tenían como actividad económica la ejecución de estas labores, los contratistas no se encontraban registrados en el registro único de proponentes y el contratista figura como único oferente en ambos procesos contractuales, los cuales se adelantaron en un tiempo intermedio de 8 días, pese a no desarrollar los ítems contratos y el establecimiento de comercio ofrecido en el certificado de matrícula mercantil no funcional y el mismo se encuentra en Riohacha y no en Maicao, lugar donde se llevaría a cabo el mantenimiento.
En el recurso de apelación, el apoderado de los demandados, el abogado Rafael Narváez Álvarez, demostró que no existió quebrantamiento del deber funcional, pues, las ofertas se evaluaron acorde con lo señalado en el pliego de condiciones del proceso de selección.