El abogado Janer Pérez, a través de una acción de tutela, solicitó al juez Segundo Penal de Conocimiento de Riohacha, niegue las súplicas de la demanda interpuesta por Albidis Ojeda Gómez, contra Corpoguajira, quien solicitó que se le protejan los derechos fundamentales a la participación, igualdad, debido proceso, derecho al autogobierno de comunidades negras, desarrollo de la identidad cultural, a su determinación y diversidad étnica, en lo que tiene que ver con la elección de un representante de los consejos comunitarios de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de la Corporación.
El jurista solicitó además se declare cosa juzgada constitucional, además de la improcedencia de la acción de tutela y la temeridad de la accionante.
En el escrito de la tutela, referenció que la demandante Albidis Ojeda Gómez, en representación legal del Consejo Comunitario Celinda de Arévalo, de la comunidad negra de Matitas, se evidencia su deseo que se declare la nulidad de las elecciones del representante de las comunidades negras ante Corpoguajira, acción que no se puede realizar por ese medio constitucional.
El abogado recordó que la demandante Ojeda Gómez incurre en la interpretación sesgada de la información, puestos que para el periodo de elección 2016 – 2019; mediante acción de tutela, esos consejos comunitarios existentes y certificados por las alcaldías de Riohacha, Maicao, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Urumita, Villanueva, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua Del Pilar y San Juan del Cesar, lograron que se les hiciera una excepción de constitucionalidad y se omitiera el cumplimiento de la ley. Pese a ello, demandaron la nulidad de la elección y perdieron ante el Consejo de Estado.
Recordó que para el periodo 2020–2023, mediante acción de tutela, pretendieron el mismo resultado, pero por oposición realizada por él en nombre de los consejos comunitarios que representa, logró que el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, aplicara la ley y decretara la ilegalidad de la supresión del mencionado literal B de la norma en comento.
Además, que “consecuente con lo que han manifestado, los tutelantes dejaron en estado de abandono la gestión iniciada ante la entidad nacional de tierras y solo ante la posibilidad de elecciones ante Corpoguajira, reaparecen sin tener la mínima intención de organizarse como comunidad negra; contrariando el espíritu del artículo 55 transitorio de la Constitución Nacional y parecieran oportunistas en busca de interés mal sano en contravía de los intereses de las comunidades legalmente organizadas”.
De acuerdo Albidis Ojeda Gómez, el proceso de elección violó el debido proceso, por cuanto votaron personas diferentes a la que consagra la norma, toda vez que el artículo 4 del Decreto 1523 de 2003, es claro que solo pueden participar con voz y voto los representantes legales. “Y vemos que en los siguientes consejos comunitarios no votaron sus representantes legales, sino el presidente, lo que vulnera a todas luces la condición especial establecida en el presente Decreto, viciando una vez más la elección llevada a cabo por la actual administración de Corpoguajira, lo que demuestra que se pretendía realizar una elección vulnerando la ley y los derechos de quien fuera”.