Para este 10 de septiembre quedó establecida la audiencia pública convocada por el Tribunal Administrativo de La Guajira para atender la demanda de pérdida de investidura contra nueve concejales de Riohacha.
La audiencia, donde se valorarán las pruebas y se dará a conocer el sentido del fallo, se realizará de manera virtual a partir de las nueve de la mañana, atendiendo a la situación actual excepcional de aislamiento selectivo.
La demanda fue interpuesta el 12 de agosto de 2020 por el abogado Carlos Julio Moscote Medina, en ejercicio de la acción de pérdida de investidura contra los concejales Charles de Jesús Aguilar Medina, Jorge Mario Ureche, Sandis Toro Rodríguez, Cinthya Ardila Socarrás, Óscar Peralta Bravo, Enrique Curiel de la Cruz, Luis Mario Pichón Lubo, Roger Medina Arrieta y Nubia Yaneth Socarrás Ramírez, concejales del Distrito de Riohacha para el periodo 2020-2023.
En esa misma fecha, fue repartida y mediante auto de fecha 18 de agosto de 2020 la demanda fue admitida y se dispuso su notificación a los concejales demandados y a los demás sujetos procesales correspondientes, en los términos del artículo 9 de la Ley 1881, en concordancia con el artículo 8 del decreto legislativo 806 de 2020
Los demandantes aportaron las pruebas, en el tiempo establecido por el Tribunal.
Cabe indicar que el despacho se abstuvo de oficiar a la Policía y la Armada Nacional para que remitieran al proceso, informe de los motivos por cuales hicieron acompañamiento a los funcionarios de la Alcaldía del Distrito de Riohacha y a los concejales.
“Pues a simple vista se observa que el actor no cumplió con la carga que le correspondía de precisar el objeto específico de la prueba, ni señaló qué supuestos pretende probar y no indicó en qué fecha, supuestamente se realizó el acompañamiento. La anterior situación da cuenta de la manera vaga, general e imprecisa en la que se hizo la solicitud de pruebas, lo que impide predicar la pertinencia, conducencia y necesidad de la misma y hace razonada y proporcional la decisión de abstenerse de oficiar en los términos pedidos en la demanda”, se indica en el escrito.