Cuatro años pasaron para que el Tribunal Administrativo de La Guajira resolviera una acción popular interpuesta por Hugues Lacouture Daníes, quien para la época era procurador Judicial Agrario y Ambiental del Departamento, y quien solicitaba protección de los derechos e intereses colectivos de la comunidad del corregimiento Los Pondores, zona rural de San Juan del Cesar.
Con ponencia de la magistrada Hirina del Rosario Rhenals, el Tribunal en su fallo declaró vulnerados por el municipio de San Juan del Cesar y la Corporación Autónoma Regional de La Guajira –Corpoguajira–, los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, existencia del equilibrio ecológico y aprovechamiento racional de recursos, seguridad y salubridad pública, y acceso a una infraestructura de servicios con ocasión del taponamiento del alcantarillado sanitario.
Por ello, ordenó a la Alcaldía de San Juan del Cesar la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales –Ptar–, laguna de oxidación o solución técnica similar para el citado corregimiento, acudiendo a las dependencias encargadas de la ejecución del Plan Departamental de Aguas de la Gobernación de La Guajira o ante los entes nacionales de financiación de obras y trabajos públicos.
Advierten que el proyecto de solución definitiva de la problemática del alcantarillado citado, deberá diseñarse y definirse garantizando el derecho de participación de la comunidad de Los Pondores, para lo cual deberán socializarse las diferentes fases del mismo con estricta sujeción a las normas aplicables a ese tipo de proyecto.
Se indica en el documento que dentro del año siguiente a la ejecutoria de la providencia deben haberse adelantado los trámites administrativos, técnicos y presupuestales necesarios para la construcción de la Ptar, laguna de oxidación u otra solución similar arrojada por los estudios previos que se realicen, y se proceda a ejecutar las acciones requeridas para la construcción y puesta en funcionamiento en el anotado corregimiento.
Corpoguajira
A Corpoguajira se le ordenó revisar si están dadas las razones para aplicar las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009.
Además, debe brindar asesoría y apoyo a San Juan del Cesar en la formulación y ejecución de las órdenes de amparo que imparta el Tribunal, y destine los recursos que se requieran para financiar o cofinanciar estudios, diseños, trabajos, obras e inversión en general, en la solución de la problemática del alcantarillado.
También le solicitan financiar los demás proyectos del componente ambiental de su competencia, en el marco de los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento, acorde con los plazos que se han fijado para el diseño, ejecución, culminación, puesta en funcionamiento y solución definitiva a la situación.
El viacrucis
La historia inició cuando el abogado Hugues Lacouture en su condición de procurador Judicial Agrario y Ambiental, durante los días 22 y 23 de diciembre de 2014, se trasladó a Los Pondores, con el fin de verificar la forma como se prestaba el servicio de alcantarillado. Constató que el sistema estaba obstruido y las aguas negras se encontraban rebosadas en los baños de las viviendas, además los manjoles de la plaza estaban a pocos centímetros de rebosar en las calles, así como la proliferación de ratas, plagas, cucarachas, sin detallar ciertos olores ofensivos generados por el represamiento de las aguas residuales domésticas, lo que provocó una gran cantidad de personas enfermas.
El 5 de enero de 2015, el demandante requirió al exalcalde Carlos Julio Orozco, para que informara el estado del alcantarillado de ese corregimiento, como también a Corpoguajira, quienes respondieron al requerimiento.
En su relato, Lacouture explica que la situación ambiental de Los Pondores “es gravísima”, ya que desde 2008 se vienen acumulando materias fecales, orines y residuos líquidos vertidos.
“Se evidenció la actitud desinteresada de la Alcaldía de San Juan por un problema, cuya solución es previsible, manteniendo expuesta a la comunidad y a su población infantil, a situaciones de insalubridad, falta de servicios públicos eficientes y oportunos, y un latente deterioro de las condiciones ambientales”, se puede leer en el fallo.
Señaló que es preocupante la actitud de Corpoguajira, que teniendo el deber legal de controlar los impactos ambientales generados por la situación descrita, se limitó a elevar un requerimiento sin que se hubiesen producido acciones de seguimiento o sancionatorio de control, como están previstos en la normatividad ambiental colombiana.
Por esas razones, el 23 de enero de 2015 elevó informe con fines disciplinarios en contra del alcalde de San Juan, mediante oficio 442036000, para que se iniciara la investigación.
La acción fue presentada el 29 de abril de 2015, correspondiéndole por reparto al despacho 03 del Tribunal de La Guajira, que mediante auto del 26 de mayo la inadmitió al no haberse aportado prueba de ejecución de requerimiento previo y no haberse individualizado las pretensiones de la demanda.
Por auto de fecha del 30 de julio de 2015, se admitió la demanda y se negó la solicitud de medida cautelar.
Las entidades demandadas fueron notificadas mediante correo electrónico el 15 de julio de 2015 y se fijó el aviso a la comunidad el 16 de julio, durante el término de traslado contestaron la demanda Corpoguajira y el municipio.
El 24 de agosto de 2015, se profiere auto mediante el cual se fija fecha para la celebración de la audiencia de pacto de cumplimiento la cual fue reprogramada mediante autos de fechas 16 de octubre y 14 de diciembre de 2015 y finalmente se realizó el 21 de enero de 2016 declarándose la misma fallida. Ante la presunta falta de colaboración del municipio y Corpoguajira frente a la carga impuesta para la práctica de la prueba, por auto del 26 de marzo de 2019 dispuso abrir actuación correctiva en contra del alcalde Luis Manuel Daza, requiriéndolo nuevamente para que asumiera la solicitud.
El 14 de mayo de 2019, dada la dificultad en el recaudo de la prueba, y ante la necesidad de la misma, dispuso requerir al accionante y a los accionados para avanzar en el tema.
El 8 de julio de 2019, el procurador 12 Judicial, Ambiental y Agrario, quien funge como accionante presentó memorial en el que indicó que para el municipio accionado y Corpoguajira, era un imposible jurídico desde el punto de vista presupuestal pudieran realizar consignaciones en dinero al programa de Ingeniería Ambiental de la Universidad de
La Guajira.
Ante esa situación, el despacho sustanciador mediante auto de fecha 17 de julio de 2019, ordenó a Corporación Autónoma Regional del Cesar, que con fundamento en el artículo 234 del Código General del Proceso, a través de personal calificado emitiera informe técnico sobre la situación del sistema de alcantarillado.
El 21 de agosto de 2019, remitió el informe relacionado con la visita a Los Pondores.
El 30 de agosto de 2019, se ordenó correr traslado del informe, término dentro del cual se pronunció el municipio de San Juan.
A través de auto del 15 de octubre de 2019, se cerró la etapa probatoria y se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión por el término de 5 días, dentro del cual se pronunció el demandante. La delegada del Ministerio Público ante el Tribunal emitió concepto, y el asunto entró al despacho ponente para dictar sentencia el 24 de octubre de 2019.