2021: ¿Revocatorias de mandatos?

A partir del 1º de enero del presente año es posible iniciar los procesos de revocatoria del mandato de todos los alcaldes así como de los gobernadores de Colombia tal como está establecido en la ley 1757 de 2015.

En esa norma “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” están las respuestas a las preguntas: ¿Qué es, cuándo se aplica, cuál es el procedimiento, cuántas firmas se necesitan para solicitar la revocatoria del mandato? También, la notificación, remoción del cargo y elección del sucesor del revocado.

En 2017, cuando se cumplía el primer año de los gobernantes del cuatrienio pasado, se presentaron ante la Registraduría Nacional del Estado Civil 117 procesos de revocatoria. Solo nueve alcanzaron a ser convocados a votación. Paradójicamente, la gran mayoría (89) llegaron hasta la recolección de firmas. De esa cantidad, solo prosperó una en julio de 2018, en Tasco (Boyacá), cuando, con el 97% de los votos, la población revocó el mandato al alcalde, convirtiéndose en la primera exitosa en la historia del Colombia después de promulgada la constitución de 1991.

A la fecha se han iniciado revocatorias del mandato a los alcaldes de ciudades como Bogotá, Medellín  y Cúcuta. Y el 12 de enero se inscribirá una contra el de Cartagena, Jamundí (Valle),  Morales (Bolívar), Aguachica (Cesar) y Bojayá (Chocó).

De todas formas, conviene recordar el fundamento del tal mecanismo popular de una democracia participativa que supere la representativa en donde la ciudadanía de una entidad territorial le impone un mandato, eligiendo con su voto al programa de gobierno que recoge de mejor forma las necesidades y mejores soluciones para la comunidad local.

Durante el primer año, alcaldes y gobernadores 2020  transformaron el programa de gobierno en plan de desarrollo con una parte estratégica y el respectivo plan de inversiones 2020-2023. Lo legitimó el Consejo de planeación territorial y lo aprobó el Concejo municipal, distrital o la Asamblea departamental.

En esta oportunidad excepcional, apareció un brote de un coronavirus que mutó en marzo del año pasado a epidemia. No se tiene certeza de la incidencia y prevalencia de la pandemia en las hojas de ruta territoriales en los 1.122 municipios, distritos y los 32 departamentos en término de su reformulación para adecuarlos a la calamidad de salud, sin abandonar las propuestas esenciales de los programas de gobiernos que fueron ganadores en las elecciones de octubre 2019.

La encrucijada de alcaldes y gobernador posesionados el 1 de enero de 2020 es qué deben tratar de cumplir: ¿Las promesas por los que los eligieron o atender al SARS-Cov2 en su jurisdicción? O ¿buscar una fórmula que sin abandonar el programa de gobierno se enfrente con decisión la contención y mitigación del nuevo coronavirus?

Ante las anteriores disyuntivas se pregunta: ¿La pandemia del Covid-19 será aceptado por el pueblo como pretexto por acción u omisión para justificar el incumplimiento de los respectivos planes de desarrollo territorial 2020 – 2023 y neutralizar los procesos de revocatoria de mandatos?

Independiente de que prosperen las revocatorias de mandatos en los departamentos y municipios de la región Caribe, y específicamente, los 15 gobiernos locales de La Guajira,  es el momento de iniciar el cumplimiento de las metas priorizadas de los respectivos planes de desarrollo territorial en la coyuntura de la postpandemia del Covid-19 como lo viene sugiriendo últimamente la línea editorial de Diario del Norte.

Sin más dilación, es tiempo de abrir los presupuestos 2021 que se suponen fueron aprobados ajustados a la emergencia sanitaria para ejecutar los programas y proyectos que corresponde al segundo año de los gobiernos territoriales con total transparencia, diligencia y eficacia. De lo contrario, se exponen los alcaldes y gobernadores a que los ciudadanos mandantes de cada entidad territorial, más temprano que tarde, le revoquen el mandato para el período 2020-2023.

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