El objetivo del ordenamiento territorial, es promover la descentralización, planeación, gestión y administración; con reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, ambiental étnica y cultural; generando los principios rectores que deben desarrollarse, en los municipios, resguardos indígenas y departamentos; para propiciar el fortalecimiento del Estado social de derecho, en su integridad, contribuyendo con el desarrollo armónico.
Para formalizarse, primero se debe planificar, luego emprender. Todos los municipios de La Guajira, deben actualizarse y modificar los Planes de Ordenamiento Territorial─POT–, consagrados en la Ley 388 de 1997 y 1454/2011.
Su finalidad es distribuir la destinación territorial específica, correspondiente a la extensión jurisdiccional, debidamente reglamentada y controlada, por los Alcaldes, Secretarías de Planeación y curadores; en el ejercicio de acciones y funciones pertinentes.
Los territorios municipales se dividen en urbanos, suburbanos y rurales. Los urbanos se clasifican de acuerdo a los puntos cardinales y las estratificaciones económicas, en concordancia con la condición y la ubicación predial que se determina precisamente en el POT.
En lo relativo a los rurales, se clasifican de acuerdo al uso desuelo, conservando la protección ecoambiental, en amparo al agua, aire, flora, fauna y la prevalencia de la biodiversidad y el ambiente sano.
Constituidos los planes de ordenamiento territorial, no sonaceptables los desórdenes en obras y operaciones de tierras urbanas y rurales. Los territorios se demarcan y delimitan, para la destinación y uso. El POT no solo se ocupa de los suelos y ubicaciones, sino que también, establece prohibiciones de ocupación y debe proteger los asentamientos humanos tradicionales y raizales, los páramos, corrientes de aguas, fuentes hídricas, nevados, colinas, humedales, etc.
La aplicación de los Planes de Ordenamiento Territorial, es efímera y simplificada, utilizado muchas veces sin amparo de licencia de urbanismo y construcción que se requiere y necesita, para todo movimiento, delineación, modificación y transformación predial que incluye desde cavar la tierra y encerrarla, hasta construir e incorporar instalaciones y obras.
Actualizando los municipios, los planes de ordenamiento de inmediato se conciben en la unificación de los mismos, para conformar el POT departamental, seleccionado independientemente de las urbes, la habilitación de los predios destinados a la agricultura, ganadería, reservas forestales, industrias, minerías, transportes, recreación y turismo, entre otros.
Con motivo de las condiciones privilegiadas de La Guajira, se han venido aprobando por las oficinas centrales del Gobierno nacional, proyectos de energías alternativas para el Departamento, sin consultar los planes de ordenamiento, donde se pretende ejecutar las obras relacionadas con energías eólica y solar.
El hecho de que no exista, no da para aprovecharse e ignorarlo, violando de esa forma la Ley. Quien construya obras sin licencia debe paralizarse y multarse.
Si la obra incumple las especificaciones, prohibiciones y la expedición de licencia por la autoridad municipal, estas disponen de atribuciones para ordenar que se deshaga o derrumbe el proyecto, independientemente de las sanciones en que incurra.
Para fomentar el progreso y desarrollo de una entidad territorial local, es necesario implementar un orden planificado del territorio para efecto de obligatorio cumplimiento.
Las autoridades no deben aceptar las invasiones ni urbanas, ni rurales, que no se sujeten a los Planes de Ordenamiento Territorial. Los grandes proyectos viales, industriales, mineros energéticos, telecomunicaciones y otros; lo han venido implementado y construyendo, sin solicitar la legalización de la construcción, mediantela solicitud y expedición de licencia de construcción municipal, que es diferente a la de la licencia ambiental y demás.
Los nuevos alcaldes que resulten elegidos este año, deben presentar estos, conjuntamente con el Plan de Desarrollo y el proyecto del POT.