Serán faltas absolutas del presidente de la República: su muerte, Nicolás Maduro goza de buena salud. Su renuncia, Nicolás Maduro no ha renunciado. Su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física y mental permanente certificada por una junta médica designada por el T.S.J y con la aprobación de la Asamblea Nacional. Estos supuestos no se han dado; el abandono del cargo, declarado por la Asamblea Nacional, ciertamente la Asamblea Nacional declaró abandono del cargo del presidente Nicolás Maduro, pero, esta “declaración de abandono del cargo” dictada por una Asamblea Nacional en desacato de una sentencia del T.S.J.
Una Asamblea en desacato hace que todas las decisiones de ese poder sean nulos de toda nulidad, por lo tanto jurídicamente este supuesto tampoco procede, otro supuesto es la revocación popular del mandato. Este supuesto que solo está establecido en la C.R.B.V y en más ninguna otra solo se puede accionar a mitad de periodo, recordemos que Maduro apenas se está posesionando del cargo para un nuevo mandato 2019-2025.
El segundo párrafo del artículo 233 establece que cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo antes de tomar posesión, subrayamos para dejar sentado en el análisis que al utilizarse este articulo como argumento se está admitiendo tácitamente que hubo elecciones el 20 de mayo de 2018 siendo electo Nicolás Maduro como presidente de Venezuela. Además, en el texto que analizamos se menciona “antes de tomar posesión” quiere decir que de tener sentido y validez el acto de proclamación de Juan Guaidó sería extemporáneo, pues se dio luego de la toma de posesión del cargo de Maduro.
También establece: “Se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes”, el domingo 23 de febrero debió darse las mencionadas “elecciones” que ni siquiera fueron convocadas.
“Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o la nueva presidenta, se encargará de la presidencia de la República el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional”.
Es aquí donde se le enreda el cometa a Juan Guaidó que jurídicamente no es ni siquiera presidente de la Asamblea Nacional, porque cuando la AN entró en desacato, él no era el presidente de la asamblea. Recordemos que entrar en desacato a una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, acarrea que todas las actuaciones son nulas de toda nulidad, por lo tanto jurídicamente rige la presidencia de la Asamblea Nacional de Ramos Allup, que bajo su mandato la institución entró en desacato y a partir de ese momento los actos, incluyendo la elección de los sucesivos presidentes de esa Asamblea, son nulos.
La autoproclamación de Guaidó se realizó en un cabildo abierto, que según la interpretación de Juan Garay, la define como “la libre presencia de los vecinos en los debates municipales”. El Pequeño Larousse Ilustrado 2013 se explaya en explicarnos más allá, veamos. Cabildo como ayuntamiento, corporación compuesta del alcalde y concejales; la junta de una comunidad. Históricamente era la denominación que se le daba al municipio en la américa española.
Lo que hizo Guaido fue cabildear; intrigar o procurar con maña para conseguir algo en una corporación o cabildo. Más bien terminamos por creer que terminó haciendo una cabildada; acción abusiva de una autoridad.