Quienes devenguen salario mínimo y coticen en fondo privado de pensiones (Porvenir – Protección), no alcanzarán a tener el derecho de gozar una pensión de jubilación, cotizando el monto mínimo de las semanas dispuestas, como requisito de ley (1300) con 62 años para los hombres y 60 para mujeres.
Para ganar el derecho a la seguridad social a quienes laboren por determinados años, deben ahorrar por lo menos de $185 millones, requiriendo trabajar para pensionarse de 60 años de labores, hasta completar el valor de la cotización de conformidad al monto del salario mínimo, contrario a lo que dispone la Ley 100/93, artículo 45 797/2002 y demás normas que regulan y rigen, el derecho laboral y prestaciones sociales. Lo grave del asunto es que muchos de los cotizantes lo ignoran y se han llevado la sorpresa, de desconocerles el derecho de pensión vitalicia, con 30 y más años de servicios, por no ahorrar el monto exigido en los fondos privados, obligándolos a recibir una sustitución económica por menos de 50 millones, resultando inconcebible con la aplicación de la ley, que es del orden general. Nunca le informaron a los cotizantes el monto del ahorro mínimo, para obtener la pensión en cumplimiento de semanas cotizadas y edad requeridas. Algunas víctimas de esta estafa fraguada por el Gobierno, para beneficio exclusivo de los fondos privados de pensiones, ni siquiera fueron consultadas para aceptarla o consentirla, sino que fueron afiliadas por vía de hecho o fusión empresarial.
Ninguna persona que devengue salario mínimo debe ser afiliada a los fondos de pensiones, si se tiene en cuenta que los aportes de cotización legal por carecer de prima media, alcanzarían el ahorro requerido, para pensionarse en amparo a la vejez. Solo podría obtener la pensión por incapacidad o causa de muerte del cotizante para él o la cónyuge.
Las víctimas están en el derecho y no se le puede negar de retirarse voluntariamente y trasladarse a Colpensiones. Igualmente demandar a la Nación para que se reconozca en igualdad de derecho constitucional, relacionada las pensiones negadas por los fondos privados por avalar y acolitar una estafa contra los trabajadores y la seguridad social, acreditando tiempo de servicio y la edad. A los cotizantes no tienen por qué atarlos a seguir en un fondo de pensión privado contra su voluntad, donde no va lograr el reconocimiento de una pensión, para que los aportes de los cotizantes sean utilizados en inversiones de los beneficiarios que manejan los referenciados fondos. En la demanda contra la Nación, esta debe llamar en garantía al fondo que desconozca la pensión para efectos de responsabilidad solidaria.
Se aproxima una nueva reforma pensional, Dios quiera que no sea para proteger el ámbito de captaciones a los fondos privados, liquidando a Colpensiones. Por el contrario, se resuelva el problema de quienes cumplen con los requisitos legales para el reconocimiento de pensión por vejez, del a misma forma, a los que cotizaron en prima media sin diferencias en igualdad de derecho. De no solucionarse el grave problema generado entre fondos públicos y privados, autorizado legalmente, se va a formar una bomba de tiempo por las reacciones de los afectadas que terminarán explotando con consecuencias trágicas, que más bien deben prevenirse.
Los fondos privados de pensiones vienen operando desde hace 24 años. Para fortalecerlos acabaron con los Seguros Sociales y Caja de Previsión Nacional. A los afiliados los engañaban haciéndoles creer que se iban a pensionar con menos edad y con menos tiempo de servicio, resultando una trampa para amarrar cotizantes que ahora no quieren soltar de manera abusiva para que vuelvan a los fondos de pensión pública.
Quienes coticen con salario mínimo, si quieren pensionarse conforme lo dispone la ley, deben retirarse y cambiarse de los fondos privados a los públicos, de lo contrario no tendrá como soportar la vejez, porque el ahorro que reciba en sustitución de pensión no durará mucho tiempo.