La Revista Semana publicó en junio 13 de 2012 que el hambre y el robo de una caja de caldo de gallina mantienen en la cárcel a Leder Correa, un humilde campesino de 32 años quien viajó desde el municipio de Argelia (Cauca) a la capital del Valle para reclamar un supuesto subsidio de Acción Social. Casi dos meses después lo único que ha recibido es un ‘canazo’. Leder, quien está recluido en la cárcel de Villanueva, no se resigna a permanecer en este lugar pues, aunque reconoce el delito de hurto, cree que no se justifica que esté privado de su libertad desde el lunes 23 de abril. Ese día los vigilantes del supermercado La 14 lo capturaron al encontrarle la caja con el saborizante con la cual quería engañar al hambre.
El presente escrito no pretende entrar a analizar ni proponer respuestas del caso concreto de Leder Correa, pero su trascendencia es de carácter nacional tanto que en clases de derecho penal los estudiantes y docentes en muchas ocasiones tocan el tema para indagar por lo frágil del sistema penal acusatorio de nuestro país. Tampoco pretendo ahondar en explicar las decisiones del juez en este caso, pero con relación a estas sí es necesario hacernos algunas preguntas: ¿Por qué enviarlo a prisión si no fue grave, no hubo violencia, el objeto no se perdió ni el delito tiene pena mayor de dos años? Además, ¿Cómo llegó el señor juez a la conclusión que Leder Correa es un peligro para la sociedad? ¿Crea estas decisiones del juzgador colombiano hacinamiento carcelario?
Ahora bien, en lo que si toma especial relevancia este caso en particular es que se logra mostrar la complejidad de un problema que surge cuando se le trata de dar sentido o encontrar la finalidad de la pena estatal.
Paradójicamente, el artículo cuarto de la ley 599 de 2000 conocida como Código Penal de Colombia reza que la pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión.
Hoy en Colombia es un hecho notorio la difícil situación por la que está pasando el sistema penitenciario y carcelario. Es por esto por lo que se enmarca esta situación desde lo declarado por la Corte Constitucional cuando afirmó que lo que sucede dentro de las cárceles en relación con los presos va en contra de la Constitución de 1991 (Corte Constitucional, 2013).
Para lo anterior, la Corte acuñó la frase: “estado de cosas inconstitucional” para dar a conocer las precarias condiciones de los presos que ven comprometida muy seriamente su dignidad humana por el hacinamiento carcelario que conlleva a limitar el acceso a los programas de resocialización del individuo. Adicionalmente, este fenómeno de hacinamiento también trae un ambiente de violencia, desigualdad y corrupción que impiden que el interno sea resocializado. De hecho, son muchos los que regresan a la prisión debido a que son reincidentes.
En efecto, a miles de personas privadas de la libertad en Colombia, el hacinamiento carcelario les genera sufrimiento debido a lo precario de las instalaciones donde pasan el día o duermen. Esta situación es tan lamentable que se ve comprometida la posición del Estado Colombiano como garante de los derechos fundamentales. Tanto que es por muchos colombianos debatido debido a que desde hace años el tema trascendió a los medios de comunicación que le dan fuerza al debate en relación a que las políticas aplicadas en materia de resocialización son o no las adecuadas.
Mientras tanto, la cárcel se ha transformado en la universidad del crimen pues salen peor de lo que entran. Así las cosas, es un problema de nunca acabar.