El marco normativo del proceso presupuestal está perfectamente identificado y no deja ningún margen de maniobra. Además del Título 12 de la Constitución Política, hay un desarrollo legal importante que ha ido cerrando cualquier espacio a la improvisación, como las leyes 38 de 1989, 179 y 225 compiladas en el Decreto 111 de 1996 para conformar el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Y se agregan otras leyes que contienen reglamentaciones presupuestales, tales como la Ley 358, Ley 617, Ley 715, Ley 819, Ley 1176, Ley 1473, Ley 1483, Ley 1508, Ley 1530, Ley 1551, hasta la Ley 152 contiene reglamentaciones presupuestales, y todas deben aplicarse de manera armónica con las ordenanzas departamentales.
Pero he sentido pena ajena con el proyecto de presupuesto del departamento de La Guajira. No sé si sentarme a llorar o salir corriendo.
Haciendo una revisión preliminar, encontré tal cantidad de deficiencias que preferí cerrar el documento para no perder mi capacidad de asombro. Es como si el objetivo fuera enredarlo todo para que nadie entienda nada; como el tuerto que manda en la tierra de los ciegos.
Enseguida paso a mencionar algunas deficiencias.
No existe coherencia al hacer una comparación del presupuesto con el plan financiero y plan de inversiones. El valor del presupuesto es inferior sin ninguna explicación técnica que lo justifique; y los programas del plan de desarrollo están como subprogramas en el presupuesto.
Solo aparece el total de ingresos corrientes, y no están identificadas cada una de las rentas que se propone recaudar, tanto tributarias (Impuestos de registro, vehículos, consumo de licores, estampillas, etcétera) como no tributarias (juegos de suerte y azar, multas, etcétera).
Pero es que además no se sabe cuánto se tiene previsto recibir por concepto de Transferencias del Sistema General de Participaciones, ni del Sistema General de Regalías, entre otros.
No incluye los Recursos de Capital, como si no se fueran a recaudar los rendimientos de los recursos que el Gobierno tiene colocados en el sistema financiero. ¿O es que no los recaudan? ¿Qué se hacen los intereses? Tampoco Desahorro del Fonpet, Reintegros del SGP, ni cancelación de reservas. ¿Es que acaso no hubo cierre presupuestal de la vigencia 2019?
Y aplican procedimientos que ya no existen. Se devolvieron en el tiempo porque incluye apropiaciones con valores de 1, 2 y 4 pesos utilizando una técnica caduca, del antiguo régimen presupuestal del decreto 294 de 1973; y algunos programas con 1 peso no tienen asignación en el plan de inversiones para 2021. ¿Entonces, de dónde sacaron el peso?
Hoy el presupuesto, en el gasto, se aprueba a nivel de grandes cuentas: funcionamiento, servicio de la deuda e inversión. Y los gastos de inversión son aprobados a nivel de programa y subprograma. Cada subprograma puede comprender varios proyectos, los cuales no se detallan, y en el transcurso de la vigencia se pueden hacer movimientos que no modifiquen el valor total del subprograma (traslados presupuestales) ya sea entre los proyectos inicialmente incluidos o un proyecto nuevo que corresponda a dicho subprograma. De tal manera que incluir subprogramas con valores de 1, 2 y 4 pesos es un procedimiento retrógrado.
Pero lo más grave es que contradice el mandato del artículo 347 de la Constitución Política, en el sentido de que “El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. (…)”. Y, en el caso particular, la Gobernación lo reconoce en la exposición de motivos, al admitir que el proyecto de presupuesto no incluye el valor correspondiente al servicio de la deuda, como si eso fuera opcional. ¿Es que acaso no van a pagar los compromisos de crédito que tiene el Departamento?
Respecto a Indeportes, ¿por qué no identifica lo que se van a ejecutar con los $913 millones de inversión?