En Colombia, por mandato de la Constitución de 1991 no existen las regiones como entidades territoriales, tampoco circunscripciones y elecciones regionales. Mucho menos, corporaciones ni autoridades regionales.
El 27 de octubre del presente año se realizarán las elecciones populares para escoger diputados, gobernadores, concejales, alcaldes y ediles. Este proceso eleccionario tiene como fin escoger a las autoridades territoriales de la administración pública. Verbi gracia, los administradores y coadministradores de la cosa pública quienes ejercerán el cargo para el cual fueron elegidos por un periodo de cuatro años.
Desde que se promulgó la Constitución de 1991 (4 de julio), los altos funcionarios del Estado, periodistas de los medios de comunicación del país, cuando se refieren a estas elecciones las denominan: regionales. Lo cual dista del concepto de Región previsto en la Constitución, sobre todo cuando hace referencia a la división territorial que por mandato constitucional existe en el país.
En efecto, la Constitución Política señala que “son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas”. Además, “la ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley”, (artículo 286 superior).
Al tenor del mandato constitucional, las regiones (Región Administrativa de Planificación –RAP– y Región Entidad Territorial –RET–, no existen). Requieren de un desarrollo legislativo para su existencia, sea, como RAP o RET. Solamente, el día jueves 17 de mayo de 2018, la plenaria del Senado aprobó en segundo debate, por 71 votos a 4, el proyecto de ley “se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la RAP, se establecen las condiciones para su conversión en RET”. La ley no ha sido sancionada.
Luego entonces, mal podríamos hablar de elecciones regionales, donde tendrían que elegirse miembros de corporaciones públicas y gobernantes regionales, cuando a la fecha no se ha expedido la Ley para darle el carácter de entidades territoriales a las regiones. Así lo prevé, el artículo 306 superior que dice: “dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio”, y seguidamente el mandato constitucional expresa: “la respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados” (art. 307 superior).
En otras palabras, para hablar de elecciones regionales en Colombia se necesitaría en primer lugar la aprobación, promulgación y publicación de la Ley Orgánica a la que hice referencia. Ésta solo daría paso a la Región Administrativa de Planeación. Posteriormente, se tendría que producir la conversión en Región Entidad Territorial, para lo cual se requerirá su sometimiento a un referendo de cada uno de los departamentos interesados. O sea, que, aún en Colombia para hablar de elecciones regionales falta un camino largo, espinoso y culebrero. Mientras tanto debemos llamar respetando y acatando el ordenamiento jurídico, las cosas por su nombre.
En otras palabras, las elecciones que se van a realizar en el mes de octubre del presente año no son regionales sino territoriales. O sea, departamental, distrital y municipal. Seguir insistiendo en la utilización del término regionales para referirse a las elecciones que se avecinan, es un craso error del léxico jurídico y su alcance constitucional.